DECRETO DEL CONGRESO 1706
Las obligaciones en cuanto al pago de cuotas, recargos y ajustes al régimen de seguridad social, que nazcan después de ¡a vigencia de esta ley, prescriben en el término de tres años
*Derogado por el artículo 6 del Decreto Número 48-83 del Congreso de la República.
DECRETO No. 1706
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 264 del Código de Trabajo, el término de prescripción para todos los derechos que provengan directamente de dicho Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo y previsión social, es de dos años; pero dicho término resulta inadecuado en lo que respecta al cobro de las cuotas a favor del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, dado el volumen y dispersión de las mismas, por lo que debe ser ampliado prudencialmente;
CONSIDERANDO:
Que las cuotas retenidas por patronos a los trabajadores, con destino al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, deben ser entregadas a la mayor brevedad a dicha Institución, ya que su retención es indebida; y deben establecerse sanciones adecuadas para los casos de incumplimiento;
CONSIDERANDO:
Que para garantizar al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la percepción de sus cuotas, resulta conveniente la responsabilización de los funcionarios y empleados, para que las mismas sean enteradas a su vencimiento,
POR TANTO,
En ejercicio de las facultades que establece el inciso 1º. Del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
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