DECRETO LEY 48-83
Obligaciones del Patrono, en cuanto al Pago al IGSS, de las Cuotas Patronales, Recargos y Ajustes, Prescriben por el transcurso de seis años.
DECRETO LEY NUMERO 48-83
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que los Decretos número 1706 y 68-69, ambos del Congreso de la República, establecen que las obligaciones de los patrones en cuanto al pago de las cuotas, recargos y ajustes al Instituto, Guatemalteco de Seguridad Social, prescriben en tres años lo cual perjudica el nombrado Instituto, por cuanto dicho término no es suficiente para obtener la respectiva recuperación;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente ampliar el término de la prescripción, dejándose a salvo el derecho de la mencionada Institución para reclamar en cualquier tiempo las cuotas que los patronos hubiesen descontado a sus trabajadores y no las hubieren enterado a las cajas del Instituto, para cuyos propósitos se hace necesario dictar la correspondiente disposición legal,
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 4 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82,
DECRETA:
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