DECRETO DEL CONGRESO  1706

Las obligaciones en cuanto al pago de cuotas, recargos y ajustes al régimen de seguridad social, que nazcan después de ¡a vigencia de esta ley, prescriben en el término de tres años

*Derogado por el artículo 6 del Decreto Número 48-83 del Congreso de la República.


DECRETO No. 1706


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 264 del Código de Trabajo, el término de prescripción para todos los derechos que provengan directamente de dicho Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo y previsión social, es de dos años; pero dicho término resulta inadecuado en lo que respecta al cobro de las cuotas a favor del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, dado el volumen y dispersión de las mismas, por lo que debe ser ampliado prudencialmente;


CONSIDERANDO:

Que las cuotas retenidas por patronos a los trabajadores, con destino al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, deben ser entregadas a la mayor brevedad a dicha Institución, ya que su retención es indebida; y deben establecerse sanciones adecuadas para los casos de incumplimiento;


CONSIDERANDO:

Que para garantizar al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la percepción de sus cuotas, resulta conveniente la responsabilización de los funcionarios y empleados, para que las mismas sean enteradas a su vencimiento,


POR TANTO,

En ejercicio de las facultades que establece el inciso 1º. Del artículo 170 de la Constitución de la República,


DECRETA:

 
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