ACTA MUNICIPAL 065-2022.5
Se acuerda exonerar las multas acumuladas por el impago del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), a los contribuyentes del Municipio de Morales, del Departamento de Izabal.
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORALES, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL CERTIFICA: QUE, EN EL LIBRO DE ACTAS PARA SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL AUTORIZADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, SEGÚN REGISTRO RHM-078-Q18-1-2021, SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 065-2022 DE FECHA 29 DE JULIO DE 2022, EN LA CUAL APARECE EL PUNTO QUINTO QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:
QUINTO: El Honorable Pleno del Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que, en el Decreto Número 15-98 del Congreso de la República, se establece un impuesto único anual, sobre el valor de los bienes inmuebles situados en el territorio de la República. CONSIDERANDO: Que la misma ley preceptúa el impuesto y multas a que se refiere la presente ley (Decreto 15-98), corresponde a las municipalidades del país, para el desarrollo local, y del Estado, para el desarrollo municipal. CONSIDERANDO: Que el impuesto único sobre inmuebles de conformidad con la ley recae sobre tos bienes inmuebles rústicos o rurales y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras; asi como los cultivos permanentes. CONSIDERANDO: Que, para tos efectos de las obligaciones establecidas en la ley del impuesto único sobre inmuebles, son contribuyentes las personas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles y los usufructuarios de bienes del Estado y los pagos deberán realizarse de la forma siguiente: Primera cuota: en el mes de abril; Segunda cuota: en el mes de julio; Tercera cuota: en el mes de octubre; y Cuarta cuota: en el mes de enero. CONSIDERANDO: Que como lo estipula la ley, el contribuyente que no hiciere efectivo el pago del impuesto en la forma y tiempo establecidos; incurrirá en una multa equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar. CONSIDERANDO: Que la economía del municipio de Morales, departamento de Izabal, ha tenido una desaceleración derivada del alza desmedida del precio de los combustibles entre otros factores que han encarecido el costo de la vida, por lo cual, es necesario buscar soluciones en beneficio de la población. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo preceptuado en los artículos: 253, 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 1, 2, 3, 4, 8, 11, 21 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, contenida en el Decreto 15-98 del Congreso de la República; artículos: 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 23, 33, 35 literales a, í, 53, 105 del Decreto número 12-2002 que contiene el Código Municipal y sus reformas contenidas en el Decreto número 22-2010 ambos del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad ACUERDA:
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