ACUERDO GUBERNATIVO 183-2022
Se acuerda derogar los artículos 3. y 4., del Acuerdo Gubernativo Número 521-2013 de fecha 19 de diciembre de 2013, y como consecuencia, dejar sin efecto la adscripción que existe a favor del Ministerio de Educación.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 183-2022
Guatemala, 19 de julio de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que a través del Acuerdo Gubernativo Número 521-2013 de fecha 19 de diciembre de 2013, publicado en el Diario de Centro América el 27 de diciembre de 2013, se dispuso unificar a favor del Estado, las fincas rústicas inscritas en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo los números 41455 y 41456, folios 228 y 229 ambas del libro 223 de San Marcos, con un área de 14,477.0000 metros cuadrados, las cuales al momento de su inscripción en ese Registro formaron la finca rústica número 7919, folio 419 del libro 116E de San Marcos, la que se adscribe al Ministerio de Educación, para la construcción de la Escuela Normal de Educación Física de San Marcos; sin embargo, en la actualidad el Ministerio de Cultura y Deportes, requiere de un espacio para desarrollar un proyecto de índole recreativa y deportiva.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2021-87885, opinó de manera favorable respecto a derogar los artículos 3. y 4. del Acuerdo Gubernativo Número 521-2013 de fecha 19 de diciembre de 2013, publicado en el Diario de Centro América el 27 de diciembre de 2013, por lo que procede dejar sin efecto la adscripción que existe a favor del Ministerio de Educación, y como consecuencia, es conveniente adscribir al Ministerio de Cultura y Deportes, la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 7919, folio 419 del libro 116E de San Marcos, propiedad del Estado de Guatemala, ubicada en la Calzada Revolución del 71, Municipio de San Pedro Sacatepéquez, Departamento de San Marcos, para el proyecto identificado como “Construcción Parque Deportivo y Recreativo, San Pedro Sacatepéquez, San Marcos”; siendo conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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