RESOLUCIÓN  CNEE-147-2022

Se acuerda adicionar al valor máximo del peaje del sistema principal de Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima fijado en la Resolución CNEE-9-2021 y modificado por las resoluciones CNEE-47-2022 y CNEE-120-2022.


RESOLUCIÓN CNEE-147-2022

Guatemala, 8 de julio de 2022


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna o la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias: definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 de la Ley General de Electricidad establece, respecto al Sistema Principal, que; "...Lo Comisión dormirá este sistema, de conformidad con el informe que al efecto le presente el administrador del mercado mayorista". Asimismo, en sus artículos 64, 67 y 69, estipula que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha siete de enero de dos mil veintiuno, emitió la Resolución CNEE-9-2021. por medio de la cual fijó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión para Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima -TRECSA- el cual fue modificado posteriormente a través de las Resoluciones CNEE-47-2022 y CNEE-120-2022.


CONSIDERANDO:

Que TRECSA solicitó a esta Comisión que se considere dentro de la definición de su Peaje del Sistema Principal la implementación de los activos correspondientes y que surgen de la puesta en funcionamiento de los registradores de fallas que forman parte de la Red de Transmisión Regional, derivado del cumplimiento a lo dispuesto en la literal A.4.1.12 literal c) de la Norma de Coordinación Operativa número cuatro (NCO-04). Al respecto, cabe indicar que las inversiones realizadas fueron producto de una modificación normativa por lo que dichas inversiones, no se encontraban consideradas en los alcances y especificaciones técnicas correspondiente a cada una de las subestaciones que se construyeron bajo la modalidad de Licitación Pública y en específico las ejecutadas para el proyecto PET-01-2009. En ese sentido, se considera al proyecto "Implementación de Registradores de Fallas en las bahías pertenecientes a la RTR, asociados a los activos del Proyecto PET-01-2009" como activos que forman parte de las modificaciones realizadas a la normativa y que se encuentran establecidos en la literal c) del numeral A.4.1.12 de la NCO-4 en los subestaciones de TRECSA pertenecientes a la Red de Transmisión Regional (RTR).


CONSIDERANDO:

Que la CNEE con fundamento en el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, solicitó al Administrador del Mercado Mayorista, que se pronunciara respecto a la solicitud presentada por TRECSA para los activos de las obras: "Implementación de Registradores de Fallas en las bahías pertenecientes a la RTR, asociados a los activos del Proyecto PET-01-2009," producto de la modificación a la Norma de Coordinación Operativa No.4. Dicha entidad presentó a esta Comisión la nota respectiva mediante la cual informó que aplicó los procedimientos descritos en la ley para estimar el Costo Anual de Transporte -CAT- que les correspondería a las instalaciones relacionadas, haciendo uso de la información proporcionada por el Agente Transportista. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.5.2.3 de la Norma de Coordinación Comercial No. 9 -NCC 9-, el AMM emitió las consideraciones correspondientes con relación a los activos de los proyectos, determinando que dichos activos corresponden al Sistema Principal de Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima.

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Tarifas de esta Comisión, mediante los dictámenes técnicos respectivos, determinó que adicionar la obra "Implementación de Registradores de Fallas en las bahías pertenecientes a la RTR, asociados a los activos del Proyecto PET-01-2009", producto de la modificación a la NCO-04, implica la modificación del Valor Máximo de Peaje del Sistema Principal de TRECSA, fijado en la Resolución CNEE-9-2021 y sus modificaciones, lo cual conllevaría la modificación del Valor Máximo de Peaje del Sistema Principal. De igual manera, la Gerencia Jurídica de esta Comisión mediante los dictámenes jurídicos respectivos, concluyó que es procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emita resolución por medio de la cual se fije el Peaje del Sistema Principal de Transmisión correspondiente, modificando el peaje del Sistema Principal de TRECSA.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos, 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad y 55 de su Reglamento,


RESUELVE:

 
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