RESOLUCIÓN  CNEE-47-2022

Se acuerda adicionar al valor máximo del peaje del Sistema Principal de Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima, fijado en la Resolución CNEE-9-2021, numeral I.


RESOLUCIÓN CNEE-47-2022

Guatemala, 17 de febrero de 2022


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, -CNEE- entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia: velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley. así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 de la Ley General de Electricidad establece, respecto al Sistema Principal, que: "...La Comisión definirá este sistema, de conformidad con el informe que al efecto le presente el administrador del mercado mayorista". Asimismo, en sus artículos 64, 67 y 69, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha trece de marzo del año dos mil nueve, emitió la Resolución CNEE-43-2009, mediante la cual aprobó las Bases de la Licitación Abierta PET-1-2009, para la prestación del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por medio de la adjudicación del valor de Canon Anual.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la cláusula décima sexta del CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE TRANSMISIÓN DE LOS LOTES A, B, C, D, E Y F ADJUDICADAS COMO RESULTADO DEL PROCESO DE LICITACIÓN ABIERTA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR EL VALOR DEL CANON ANUAL, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica podrá autorizar la remuneración parcial de los Lotes en una combinación de Lotes o las Obras de Transmisión contenidas en un Lote, conforme a lo establecido en el numeral cinco punto once (5.11) de las Bases de la Licitación Abierta PET-1-2009, aprobadas mediante la Resolución CNEE-176-2009 con fecha quince de octubre del años dos mil nueve, la cual constituye una de las modificaciones realizadas a la Resolución CNEE-43-2009. Por otro lado, en el citado contrato de ejecución de obras, las partes acordaron en la cláusula segunda del Contrato relacionado, en el apartado Definiciones, lo siguiente: "Canon Anual: Es la única remuneración que percibirá el Oferente Adjudicado durante el período de Amortización a partir de la Fecha de Operación Comercial", y en la cláusula Décima Sexta: "DE LA REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO DEL CANON ANUAL DE LAS OBRAS DE TRANSMISIÓN DE LOS LOTES ADJUDICADOS; "el adjudicado, recibirá desde la Fecha de Operación Comercial, como única remuneración el Canon Anual, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), autorizado por la Comisión y adjudicado por el Ministerio)...) La CNEE podrá autorizar la remuneración parcial de los Lotes...".


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha siete de enero de dos mil veintiuno, emitió la Resolución CNEE-9-2021, por medio de la cual fijó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión para Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima -TRECSA-.


CONSIDERANDO:

Que, Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima solicitó a esta Comisión que fijara el Peaje de Transmisión perteneciente al Sistema Principal de Transmisión del proyecto denominado: "Proyecto para la instalación de equipo de compensación reactiva del orden de 30MVAR en multietapas (Como mínimo 3 etapas de 10MVAR) en la barra de 230kV de la subestación Chiantla 230/69kV". De igual forma, mediante oficio identificado como TRECSA-CNEE-528 solicitó la desagregación parcial del Valor del Canon anual para su traslado a la tarifa de las obras correspondientes a los proyectos "Nueva Subestación Chiantla 230/69kV y 105MVA" y la "Nueva Línea de Transmisión Chiantla - Huehuetenango II, 230kV".


CONSIDERANDO:

Que el tres de septiembre de dos mil diecinueve, la CNEE se emitió la resolución CNEE-194-2019, por medio de la cual se aprueba la solicitud presentada por Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima, en el sentido de autorizar la Ampliación a la Capacidad de Transporte mediante el proyecto de transmisión denominado "Modificaciones Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto PET-01-2009, Plan de Expansión de Transporte 2008-2018 Lote B, Segunda Alternativa a Subestación Chiantla 230/69kV y Adecuación de Líneas de Transmisión Asociadas" en la cual se solicita a TRECSA la implementación de un Rector Trifásico 230kV del orden de 30MVAR multietapas en la subestación Chiantla. Al respecto, cabe indicar que las obras por las cuales solicita la fijación de peaje forman parte de la autorización de acceso a la capacidad del transporte antes referida.


CONSIDERANDO:

Que la CNEE solicitó al Ministerio de Energía y Minas MEM remitiera las resoluciones Ministeriales y el Contrato de Autorización y Ejecución de las Obras de Transmisión de los Lotes A. B, C, D, E y F, adjudicadas como resultado del Proceso de Licitación Abierta PET-01-2009, para la Prestación del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por el Valor del Canon Anual y/o modificación contractual correspondiente y vigente en el cual se evidencien los cambios autorizados y alcances actuales de los proyectos correspondientes al PET-01-2009, así como los porcentajes aprobados de canon correspondiente a las obras por las cuales TRECSA solicita la desagregación parcial del Canon anual de las obras de transmisión: "Nueva Subestación Chiantla 230/69kV y 105MVA" y la "Nueva Línea de Transmisión Chiantla - Huehuetenango II, 230kV"; asimismo que indicara a esta Comisión los porcentajes de Canon anual correspondientes a las obras pendientes de culminar y que corresponden en específico al Lote B. los cuales fueron aprobados y considerados por el MEM para la cuarta modificación contractual del proyecto PET-01-2009 contenido en la Resolución identificada como MEM-RESOL-214-2021, a lo cual dicho Ministerio remitió a esta Comisión lo solicitado.


CONSIDERANDO:

Que la CNEE con fundamento en el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, solicitó al Administrador del Mercado Mayorista, que se pronunciara respecto a la solicitud presentada por TRECSA para los activos de las obras: "Proyecto para la instalación de equipo de compensación reactiva del orden de 30MVAR en multietapas (Como mínimo 3 etapas de 10MVAR) en la barra de 230kV de la subestación Chiantla 230/69kV". Dicha entidad presentó a esta Comisión la nota respectiva mediante la cual informó que aplicó los procedimientos descritos en la ley para estimar el Costo Anual de Transporte -CAT- que les correspondería a las instalaciones relacionadas, haciendo uso de la información proporcionada por el Agente Transportista. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.5.2.3 de la Norma de Coordinación Comercial No. 9 -NCC 9-, el AMM emitió las consideraciones correspondientes con relación a los activos de los proyectos, determinando que dichos activos corresponden al Sistema Principal de TRECSA. De igual manera se solicitó que se pronunciara con relación a las obras de transmisión "Nueva Subestación Chiantla 230/69kV y 105MVA" y la "Nueva Línea de Transmisión Chiantla - Huehuetenango II, 230kV", específicamente en cuanto al cumplimiento de lo establecido en la literal c) del numeral 5.11.2 "Reconocimiento Parcial del Valor del Canon Anual de las Obras de Transmisión de un Lote" de las Bases de Licitación abierta del PET-01-2009 contenida en la Resolución CNEE-176-2009 la cual indica: "...c) Que a criterio del AMM, desde el punto de vista operativo, sea conveniente conectar las Obras de Transmisión en el Sistema Nacional Interconectado." Al respecto, el AMM indicó en la evacuación de audiencia que se le confiriera que: "Por parte del Administrador del Mercado Mayorista se concluye que. desde el punto de vista operativo, es conveniente, en su acepción de oportuno, conectar las Obras de "Subestación Chiantla 230/69kV 105MVA" y "Línea Nueva Chiantla - Huehuetenango II 230kV", en el Sistema Nacional Interconectado".


CONSIDERANDO:

Que mediante los dictámenes emitidos por parte de la Gerencia de Tarifas se determinó que adicionar las obras "Proyecto para la instalación de equipo de compensación reactiva del orden de 30MVAR en multietapas (Como mínimo 3 etapas de 10MVAR) en la barra de 230kV de la subestación Chiantla 230/69kV" así como las obras "Nueva Subestación Chiantla 230/69kV y 105MVA" y la "Nueva Línea de Transmisión Chiantla - Huehuetenango II, 230kV",implica la modificación del Valor Máximo de Peaje del Sistema Principal de Transmisión de TRECSA, fijado en la Resolución CNEE-9-2021. Asimismo, la adición de dicho proyecto al Peaje Principal de TRECSA, conllevaría la modificación del Valor Máximo de Peaje del Sistema Principal. De igual manera, la Gerencia Jurídica de esta Comisión mediante los dictámenes jurídicos respectivos, concluyó que es procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emita resolución por medio de la cual se fije el Peaje del Sistema Principal de Transmisión correspondiente a los proyectos antes mencionados, modificando el peaje del Sistema Principal correspondiente a TRECSA.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos, 4,5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad y 55 de su Reglamento,


RESUELVE:

 
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