ACTA MUNICIPAL 49-2022.3
Se acuerda convalidar el traslado de la administración de tránsito realizada por el Organismo Ejecutivo mediante el Acuerdo Ministerial 143-2022.
ACTA NÚMERO 49-2022 PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS CHICHICASTENANGO, DEPARTAMENTO DEL QUICHÉ, CERTIFICA: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES ORDINARIAS, CON REGISTRO No. DCEQ-3864 DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO CUARENTA Y NUEVE GUION DOS MIL VEINTIDÓS (49-2022), DE FECHA VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS DONDE APARECE EL PUNTO TERCERO, QUE COPIADO DICE:
TERCERO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Santo Tomás Chichicastenango, del departamento de Quiche. CONSIDERANDO: Que oportunamente, ante la necesidad de ordenar el transito que va en crecimiento en esta ciudad, se consideró necesario realizar las diligencias con carácter urgente para obtener a favor de la municipalidad, la delegación de competencia de la administración del tránsito, ante el departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil; lo cual se concibe como una instancia que contribuirá a los esfuerzos de la municipalidad en su papel de gobierno local, especialmente al ordenamiento vehicular de esta población, promoviendo el orden de tránsito en esta jurisdicción municipal. CONSIDERANDO: Que con fecha dieciséis de junio del año dos mil veintidós, en el edificio del Ministerio de Gobernación ubicado en sexta avenida tres guion setenta y uno de la zona 1 de la ciudad de Guatemala; siendo las quince horas con treinta minutos; esta municipalidad fue notificada del Acuerdo ministerial 143-2022 de fecha 10 de junio de 2022 emitido por el Presidente de la República de Guatemala, mediante el cual se autoriza trasladar la Competencia de la administración de tránsito a la municipalidad de Santo Tomás Chichicastenango del departamento de quiche. CONSIDERANDO: Que son atribuciones generales del Concejo Municipal a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las políticas de desarrollo de este municipio, se podrán llevar a cabo de forma bipartita o mancomunadamente políticas de educación, salud y desarrollo comunitario o cualquier otro, que beneficie al bien común y especialmente la salud de la población de este municipio que redunden en beneficio de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que constitucionalmente los municipios gozan de autonomía ejercida a través de un Gobierno Municipal integrado por Alcalde, Síndicos y Concejales a quienes compete entrar a conocer la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que el municipio, es una institución autónoma, de derecho público, que tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en general para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal velar por los intereses de su población con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos. CONSIDERANDO: Que la aprobación de los convenios de cooperación con otras entidades u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales que propicien el desarrollo municipal, sujetándose a las leyes de la materia. CONSIDERANDO: Que para la gestión de los intereses del municipio y en el ámbito de sus competencias puede prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio. CONSIDERANDO: Que el municipio ejercerá competencias por delegación en los términos establecidos en los convenios correspondientes, en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión del gobierno municipal, de conformidad con las prioridades y el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal en uso de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República; 1, 3, 5, 7, 9, literal a) y b) del artículo 35 del Código Municipal, Acuerdo ministerial 143-2022 de fecha 10 de junio de 2022 emitido por el Presidente de la República de Guatemala; por unanimidad, ACUERDA:
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