ACTA MUNICIPAL  49-2022.3

Se acuerda convalidar el traslado de la administración de tránsito realizada por el Organismo Ejecutivo mediante el Acuerdo Ministerial 143-2022.


ACTA NÚMERO 49-2022 PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS CHICHICASTENANGO, DEPARTAMENTO DEL QUICHÉ, CERTIFICA: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES ORDINARIAS, CON REGISTRO No. DCEQ-3864 DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO CUARENTA Y NUEVE GUION DOS MIL VEINTIDÓS (49-2022), DE FECHA VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS DONDE APARECE EL PUNTO TERCERO, QUE COPIADO DICE:

TERCERO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Santo Tomás Chichicastenango, del departamento de Quiche. CONSIDERANDO: Que oportunamente, ante la necesidad de ordenar el transito que va en crecimiento en esta ciudad, se consideró necesario realizar las diligencias con carácter urgente para obtener a favor de la municipalidad, la delegación de competencia de la administración del tránsito, ante el departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil; lo cual se concibe como una instancia que contribuirá a los esfuerzos de la municipalidad en su papel de gobierno local, especialmente al ordenamiento vehicular de esta población, promoviendo el orden de tránsito en esta jurisdicción municipal. CONSIDERANDO: Que con fecha dieciséis de junio del año dos mil veintidós, en el edificio del Ministerio de Gobernación ubicado en sexta avenida tres guion setenta y uno de la zona 1 de la ciudad de Guatemala; siendo las quince horas con treinta minutos; esta municipalidad fue notificada del Acuerdo ministerial 143-2022 de fecha 10 de junio de 2022 emitido por el Presidente de la República de Guatemala, mediante el cual se autoriza trasladar la Competencia de la administración de tránsito a la municipalidad de Santo Tomás Chichicastenango del departamento de quiche. CONSIDERANDO: Que son atribuciones generales del Concejo Municipal a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las políticas de desarrollo de este municipio, se podrán llevar a cabo de forma bipartita o mancomunadamente políticas de educación, salud y desarrollo comunitario o cualquier otro, que beneficie al bien común y especialmente la salud de la población de este municipio que redunden en beneficio de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que constitucionalmente los municipios gozan de autonomía ejercida a través de un Gobierno Municipal integrado por Alcalde, Síndicos y Concejales a quienes compete entrar a conocer la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que el municipio, es una institución autónoma, de derecho público, que tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en general para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal velar por los intereses de su población con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos. CONSIDERANDO: Que la aprobación de los convenios de cooperación con otras entidades u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales que propicien el desarrollo municipal, sujetándose a las leyes de la materia. CONSIDERANDO: Que para la gestión de los intereses del municipio y en el ámbito de sus competencias puede prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio. CONSIDERANDO: Que el municipio ejercerá competencias por delegación en los términos establecidos en los convenios correspondientes, en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión del gobierno municipal, de conformidad con las prioridades y el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal en uso de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República; 1, 3, 5, 7, 9, literal a) y b) del artículo 35 del Código Municipal, Acuerdo ministerial 143-2022 de fecha 10 de junio de 2022 emitido por el Presidente de la República de Guatemala; por unanimidad, ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,091 veces.
  • Ficha Técnica: 1 veces.
  • Imagen Digital: 1 veces.
  • Texto: 1 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu