ACUERDO MINISTERIAL 143-2022
Se acuerda fijar provisionalmente como precios de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo para el mes de junio de (2022).
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 143-2022
Guatemala, mayo 27 de 2022
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos; 171 y 172 de su Reglamento General, el Ministerio de Energía y Minas, con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo de producción nacional.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Hidrocarburos presentó el estudio correspondiente y propuso mediante oficio identificado como DGH-on-627-2022, de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022) el precio de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo que debe regir provisionalmente para el mes de JUNIO de dos mil veintidós (2022), así como los diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de azufre; y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera a través de la opinión identificada como CNP-23-2022, de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022), es procedente emitir la disposición legal correspondiente.
CONSIDERANDO
Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión.
POR TANTO:
Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República; 1 del Decreto Ley número 21-85, con el cual se faculta al Ministerio de Energía y Minas para que los precios del petróleo, puedan expresarse en Dólares; 4, 20, 22 y 27, literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional; 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo Número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;
ACUERDA:
- Buscado: 1,205 veces.
- Ficha Técnica: 8 veces.
- Imagen Digital: 8 veces.
- Texto: 6 veces.
- Formato PDF: 1 veces.
- Formato Word: 1 veces.