EXPEDIENTE  1603-2022

Se decreta la suspensión provisional de los párrafos: "22. , 23. , 24. , 25., 26., 27., 28., contenidos en el artículo 1 del Plan de tasas municipales de la Municipalidad de Santa María de Jesús del Departamento de Sacatepéquez.


EXPEDIENTE No. 1603-2022

Oficial 12° de Secretaría General.


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposición denunciada: los párrafos "22. Por renovación anual de licencia de teléfonos públicos, Q.1,500.00; 23. Por servicio de cable satelital cuota mensual por usuario, Q.1.00; 24. Por Licencia para instalación de antenas de celulares en propiedad privada o municipal, Q.100,000.00; 25. Cuota mensual de antena de celulares, Q.5,000.00; 26. Por renovación anual de licencia para operación de antenas de celulares en propiedad privada o municipal, Q.25,000.00; 27. Por Licencia de instalación para antenas de repetidoras de televisión, Q.20,000.00; 28. Cuota mensual por antenas para repetidoras de televisión, Q4.000.00" contenidos en el artículo 1, del Plan de Tasas Municipales de la Municipalidad de Santa María de Jesús del departamento de Sacatepéquez, aprobado por el Concejo Municipal de Santa María de Jesús, departamento de Sacatepéquez, el veinticinco de mayo de dos mil veintiuno y publicado en el Diario de Centro América el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de abril de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez, con el objeto de impugnar los párrafos "22. Por renovación anual de licencia de teléfonos públicos, Q.1,500.00; 23. Por servicio de cable satelital cuota mensual por usuario, Q.1.00; 24. Por licencia para instalación de antenas de celulares en propiedad privada o municipal, Q.100,000.00; 25. Cuota mensual de antena de celulares, Q.5,000.00; 26. Por renovación anual de licencia para operación de antenas de celulares en propiedad privada o municipal, Q.25,000.00; 27. Por Licencia de instalación para entenas de repetidoras de televisión, Q.20,000.00; 28. Cuota mensual por antenas para repetidoras de televisión, Q4.000.00", contenidos en el artículo 1, del Plan de Tasas Municipales de la Municipalidad de Santa María de Jesús del departamento de Sacatepéquez, aprobado por el Concejo Municipal de Santa María de Jesús, departamento de Sacatepéquez, el veinticinco de mayo de dos mil veintiuno y publicado en el Diario de Centro América el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: 2 y 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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