ACUERDO GUBERNATIVO 69-2022
Se acuerda dejar sin efecto la adscripción otorgada a favor del Ministerio de la Defensa Nacional, a través del artículo 3o. del Acuerdo Gubernativo sin número de fecha 28 de noviembre de 1980.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 69-2022
Guatemala, 17 de marzo de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente 2021-67920, opinó de manera favorable, dejar sin efecto la adscripción otorgada a favor del Ministerio de la Defensa Nacional, a través del Artículo 3o. del Acuerdo Gubernativo sin número de fecha 28 de noviembre de 1980, publicado en el Diario de Centro América el 8 de diciembre de 1980, de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 55, folio 114 del libro 11 de Primera Serie, propiedad de la Nación y poner dicha finca a disposición del Fondo de Tierras -FONTIERRAS-, para que conforme lo que determinan los artículos 3, 4, 8, 20 y 21 del Decreto Número 24-99 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Fondo de Tierras y en cumplimiento de sus fines y bajo su absoluta y estricta responsabilidad, lleve a cabo el proceso de regularización y eventual adjudicación a favor de los campesinos que la tienen en posesión; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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