DECRETO DEL CONGRESO  9-2022

Ley que declara el día 9 de marzo de cada año "Día por la Vida y la Familia".


DECRETO NÚMERO 9-2022


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, desde su preámbulo afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social, por lo que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su obligación fundamental garantizar a los habitantes de la República la vida desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona y su desarrollo integral, constituyéndose este derecho en un fin supremo y como tal merece protección.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala, se ha caracterizado por defender la vida desde la concepción y la institucionalidad de la familia, realizando declaraciones ante la Organización de Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas a favor de la vida; y la más reciente firma del Consenso de Ginebra para promover la Salud de la Mujer y el Fortalecimiento de la Familia, de la cual derivó la aprobación de la Política Pública de Protección a la Vida y la Institucionalidad de la Familia 2021-2032.


CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala será declarada como la "Capital Iberoamericana Provida", el próximo 9 de marzo de 2022. en el marco de la celebración de la Asamblea Anual del Congreso Iberoamericano por la Vida y la Familia y será sede de la Cumbre Política Continental por la Vida, la Familia y las Libertades.


CONSIDERANDO:

Que en la legislación ordinaria, específicamente en el Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, en el Libro Segundo, Parte Especial, Título I, se regula lo correspondiente a los delitos contra la vida y la integridad de la persona y, específicamente en el Capítulo III, artículos 133 al 140, se regula lo rotativo al aborto, definiendo los tipos de aborto y las penas correspondientes a quienes incurran en este procedimiento, a excepción del aborto terapéutico.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

La siguiente:


LEY QUE DECLARA EL DÍA 9 DE MARZO DE CADA AÑO
"DÍA POR LA VIDA Y LA FAMILIA"

 
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