EXPEDIENTE 6948-2021
Se decreta la suspensión provisional del resto de renglones contenidos en la disposición cuestionada, numeral 7, bajo título "Derecho de Operación (Anual)" contenido en el " Plan de Tasas Municipales" del Acta número 37-2020.
EXPEDIENTE No. 6948-2021
Oficial 11° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitante: Cámara de Comercio de Guatemala. Disposición denunciada:
apartado "Derecho de Operación (Anual)" contenido en el "Plan de Tasas Municipales" del Acta número 37-2020 de la Municipalidad de Ipala del departamento de Chiquimula, publicado en el Diario de Centroamérica el trece de octubre de dos mil veinte.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de enero de dos mil veintidós.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, que promovió la Cámara de Comercio de Guatemala, por medio del Mandatario Especial Judicial con Representación, David Alfonso Ortíz Rímola, con el objeto de impugnar el apartado "Derecho de Operación (Anual)" contenido en el "Plan de Tasas Municipales" del Acta número 37-2020 de la Municipalidad de Ipala del departamento de Chiquimula, publicado en el Diario de Centroamérica el trece de octubre de dos mil veinte.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
Respecto del apartado "Derecho de Operación (Anual)", del Plan de Tasas impugnado, hágase saber a la interponente que esta Corte, en auto de cuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictado en el expediente 2391-2021 suspendió provisionalmente el inciso 7.55, del numeral 7, que regula la tasa de Derecho de Operación (anual) de Empresas de Telecomunicaciones, Cable de Televisión, Fibra Óptica, Antenas de Telecomunicaciones y Radiocomunicaciones por Q 6,000.00.
Respecto del resto de renglones contenidos en la disposición cuestionada, contenidos en el numeral 7 bajo el título "Derecho de Operación (Anual)" esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional del apartado "Derecho de Operación(Anual)" contenido en el "Plan de Tasas Municipales" del Acta número 37-2020 de la Municipalidad de Ipala del departamento de Chiquimula, publicado en el Diario de Centroamérica el trece de octubre de dos mil veinte.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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