EXPEDIENTE  2391-2021

Se decreta la suspensión provisional del inciso 7.55, del numeral 7, contenida en el Acta Municipal 37-2020.4 de la Municipalidad de Ipala, Departamento de Chiquimula.


EXPEDIENTE No. 2391-2021

Oficial 11° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: abogado Lester Manuel Meda Ruano. Disposición denunciada: Inciso 7.55, del numeral 7, que regula la tasa de Derecho de Operación (anual) de Empresas de Telecomunicaciones, Cable de Televisión, Fibra Óptica, Antenas de Telecomunicaciones y Radiocomunicaciones por Q 6,000.00, del Acuerdo Municipal que contiene el Plan de Tasas, Rentas, Productos, Multas y demás Tributos de la Municipalidad de Ipala, departamento de Chiquimula, que está inserto en el punto cuarto del Acta número 37-2020, que documenta la celebración de la sesión pública ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Ipala, de fecha veinticinco de agosto de dos mi! veinte, asentada en el Libro de Hojas Móviles de Actas del Concejo Municipal y publicado en el Diario de Centro América el trece de octubre de dos mil veinte.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió el abogado Lester Manuel Meda Ruano, con el objeto de impugnar el inciso 7.55, del numeral 7, que regula la tasa de Derecho de Operación (anual) de Empresas de Telecomunicaciones, Cable de Televisión, Fibra Óptica, Antenas de Telecomunicaciones y Radiocomunicaciones por Q 6,000.00, del Acuerdo Municipal que contiene el Plan de Tasas, Rentas, Productos, Multas y demás Tributos de la Municipalidad de Ipala, departamento de Chiquimula, que está inserto en el punto cuarto del Acta número 37-2020, que documenta la celebración de la sesión pública ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Ipala, de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinte, asentada en el Libro de Hojas Móviles de Actas del Concejo Municipal y publicado en el Diario de Centro América el trece de octubre de dos mil veinte.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general sí, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 y 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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