ACUERDO GUBERNATIVO 255-2021
Se acuerda aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Nacional de Bosques -INAB-, para el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 255-2021
Guatemala, 14 de diciembre de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques -Inab-, con base en lo que establece el Inciso c), Artículo 14, del Decreto Número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal, emitió el Acta Número JD.27.2021 del 12 de julio de 2021, por medio del cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida Entidad, para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintidós, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que al tenor de lo preceptuado en los artículos 13, 29 y 29 Bis, del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las Autoridades del Instituto Nacional de Bosques -Inab-, serán responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su Entidad, por lo que, queda bajo su responsabilidad los montos programados y la utilización correcta de los recursos asignados para el ejercicio fiscal dos mil veintidós; correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el Artículo 17 del referido Decreto.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta el Dictamen Número 490 del 07 DIC 2021, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 441-2021, del 14 DIC 2021, del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 183, literal e), y con fundamento en lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, así como lo que establece el Artículo 43 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley.
ACUERDA
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