ACUERDO GUBERNATIVO 194-2021
Se acuerda desmembrar una fracción de terreno, propiedad del Estado de Guatemala, ubicada en Bulevar Rafael Landívar, Colonia Vista Hermosa III, zona 15, Municipio y Departamento de Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 194-2021
Guatemala, 24 de septiembre de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del Expediente Número 2020-36756, opinó de manera favorable respecto a la desmembración de una fracción de terreno de 4,791,1849 metros cuadrados de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 3,089, folio 89 del libro 307E de Guatemala, propiedad de El Estado de Guatemala, ubicada en Bulevar Rafael Landívar, Colonia Vista Hermosa III, zona 15, Municipio y Departamento de Guatemala, y constitución de usufructo a título gratuito sobre la totalidad de la finca que se forme de la desmembración mencionada por un plazo de 50 años a favor del Instituto de Previsión Militar -IPM-, con el objeto que obtenga un aprovechamiento económico para fortalecer el régimen de ese Instituto, a efecto de generar beneficios económicos que contribuyan al pago de las prestaciones de jubilación y pensión a los afiliados y beneficiarios del régimen de previsión militar; contando con la anuencia otorgada por el Ministro de Finanzas Públicas para llevar a cabo la cancelación de la adscripción que existe a favor de ese Ministerio, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; artículos 704, 705 y 706 del Decreto Ley número 106, Código Civil.
ACUERDA
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