ACUERDO  210/2021

Se acuerda vender en subasta pública veintinueve (29) partidas de vehículos; las cuales se encuentran identificadas en el anexo del presente acuerdo, registrada con el número 2-2021.


ACUERDO NÚMERO 210/2021
SUBASTA NÚMERO 2-2021


CONSIDERANDO

Conforme lo previsto en el Decreto Número 69-71 del Congreso de la República de Guatemala, con autorización del Presidente del Organismo Judicial, podrán salir a remate los bienes de lícito comercio decretados en comiso, y aquellos que por falta de reclamación oportuna de la parte interesada, se encuentran en el Almacén Judicial.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo número 015/019, emitido por esta Presidencia, el veintiocho de enero de dos mil diecinueve y publicado el veintidós de febrero de dos mil diecinueve, el plazo para reclamar la devolución de los bienes de lícito comercio, propiedad de terceros, que se encuentren a disposición de los tribunales de la República con anterioridad al uno de enero de dos mil dieciséis, y lo que estén depositados en el Almacén Judicial, en los cuerpos de seguridad del Estado o en las instalaciones que ocupan los órganos jurisdiccionales, venció el veintidós de marzo de dos mil diecinueve, es procedente que sean subastados.


CONSIDERANDO

Que tanto la Municipalidad de Zacapa, departamento de Zacapa, como la Municipalidad de Guastatoya, departamento de El Progreso, requirieron la subasta de bienes que tienen en resguardo en sus predios municipales, toda vez que pueden ser enajenados mediante subasta pública, por concurrir en ellos los presupuestos legales para su realización.


POR TANTO

Con fundamento en lo que establecen los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 55 y 71 de la Ley del Organismo Judicial; 60 del Código Penal; 201 del Código Procesal Penal; 1°, 3°, 5°, 8°, 10°, y 11°, del Decreto Número 69-71 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

 
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