DECRETO DEL CONGRESO  69-71

Ley que crea el Almacén Judicial, para la guarda de bienes muebles de lícito comercio

Decreto Número 69-71

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la comisión de delitos o hechos que requieren la actuación judicial, se ponen a disposición de los Tribunales de Justicia, objetos, e instrumentos de licito comercio que, por falta de reclamación oportuna de parte interesada, se perjudican o destruyen o por la acción del tiempo;

CONSIDERANDO:

Que dada la cantidad de tales objetos o instrumentos, se hace difícil su conservación y mantenimientos, por carecerse de los medios adecuados para el efecto, ya que los interesados no gestionan su devolución o por cualquier otro motivo, los mismos quedan en los tribunales, causando los problemas ya indicados;

CONSIDERADO:

Que el hecho de no reclamar su devolución por quien corresponda, dentro de un tiempo razonable, debe estimarse como abandono o renuncia al derecho de recuperarlos,

POR TANTO,

Con fundamento en los artículos 170, inciso 1° y 248 de la Constitución de la República,

DECRETA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 15,521 veces.
  • Ficha Técnica: 505 veces.
  • Imagen Digital: 5 veces.
  • Texto: 495 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 89 veces.
  • Formato Word: 143 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu