DECRETO DEL CONGRESO 69-71
Ley que crea el Almacén Judicial, para la guarda de bienes muebles de lícito comercio
Decreto Número 69-71
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la comisión de delitos o hechos que requieren la actuación judicial, se ponen a disposición de los Tribunales de Justicia, objetos, e instrumentos de licito comercio que, por falta de reclamación oportuna de parte interesada, se perjudican o destruyen o por la acción del tiempo;
CONSIDERANDO:
Que dada la cantidad de tales objetos o instrumentos, se hace difícil su conservación y mantenimientos, por carecerse de los medios adecuados para el efecto, ya que los interesados no gestionan su devolución o por cualquier otro motivo, los mismos quedan en los tribunales, causando los problemas ya indicados;
CONSIDERADO:
Que el hecho de no reclamar su devolución por quien corresponda, dentro de un tiempo razonable, debe estimarse como abandono o renuncia al derecho de recuperarlos,
POR TANTO,
Con fundamento en los artículos 170, inciso 1° y 248 de la Constitución de la República,
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