ACUERDO GUBERNATIVO 103-2021
Se acuerda aprobar la ampliación al presupuesto de ingresos y egresos del Instituto de Fomento Municipal (INFOM), para el ejercicio fiscal 2021, en la cantidad de Q1,830,969.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 103-2021
Guatemala, 17 de mayo de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 238, literal b), establece que la Ley Orgánica del Presupuesto regulará los casos en los que puedan realizarse transferencias de partidas dentro del total asignado para cada Organismo. En ese sentido, dicha Ley determina al Ministerio de Finanzas Públicas como Órgano Rector de la Administración Financiera y define el instrumento jurídico mediante el cual se autorizan las ampliaciones que resulten necesarias durante la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Entidades Descentralizadas para cada ejercicio fiscal que aprueba el Organismo Ejecutivo.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto Artículo 41, literal a); y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44; establecen que cuando se amplíe el presupuesto de las entidades descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Fomento Municipal (lnfom), con base al Decreto Número 1132 del Congreso de la República de Guatemala, Artículo 23, literal f), Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal (lnfom), solicitó autorización a una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiuno, con el fin de realizar previsiones en el programa 14 Prevención de la Desnutrición Crónica, para el proyecto de Infraestructura de Agua y Saneamiento, que se destina a la construcción y ampliación de sistemas de agua potable en los Departamentos de Chimaltenango, Petén, Huehuetenango y Suchitepéquez, a cargo de la Unidad Ejecutora del Programa de Acueductos Rurales -UNEPAR-. En tal sentido, conforme al Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, en los artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación presupuestaria no obliga a la realización del gasto y las autoridades del lnfom, serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria requerida y la utilización de los créditos aprobados en el presente Acuerdo Gubernativo; y, según el Artículo 17 de dicho Decreto, corresponde la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y que se cuenta con el Dictamen Número 157 de fecha 04 MAY 2021, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 137-2021 de fecha 11 MAY 2021, del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 183, literales e) y q); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 44.
ACUERDA
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