EXPEDIENTE  3758-2021

Se decreta la suspensión provisional de los apartados: "TORRES DE TELEFONÍA, (…)", incluidos en el artículo 12, aprobado en el Acta número 02-2021.17 del Municipio de San Juan Sacatepéquez del Departamento de Guatemala.


EXPEDIENTE No. 3758-2021

Oficial 14° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposiciones denunciadas: Los apartados: "TORRES DE TELEFONÍA, UNIDAD, 50,000.00", "TORRES DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PRIVADA), UNIDAD, 150,000.00", "Poste que tenga función de una antena de señal, UNIDAD, 50,000.00", "Poste (independientemente del material que se trate y a una altura máxima de 12 metros), UNIDAD, 800.00", "Fibra óptica, METRO LINEAL, 10.00", y "Cable de telefonía y TV, METRO LINEAL, 08.00", incluidos en el artículo 12 y los apartados: "Tasa Administrativa anual por Antena o Torre Telefónica (Monopolos, tipo torre y mega poste), UNIDAD, 1,000.00", "Tasa administrativa anual por poste (De madera, concreto, metal, galvanizado hexagonal), UNIDAD, 100.00", "Tasa administrativa anual por Fibra Óptica, telefonía y TV, METRO LINEAL, 2.00" y Tasa administrativa anual por Estructura que contenga equipo de transmisión de datos, UNIDAD, 1,000.00", incluidos en el artículo 13, ambos del Reglamento General de Autorización, Construcción, Instalación y/o uso de Antenas, Postes, Cableado y Fibra Óptica, para la Comercialización de los Servicios de Telecomunicaciones y Energía Eléctrica Privada del municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala, aprobado en el punto décimo séptimo del Acta número 02-2021, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala el dos de enero de dos mil veintiuno y publicado en el Diario de Centro América el veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez, con el objeto de impugnar los apartados: "TORRES DE TELEFONÍA, UNIDAD, 50,000.00", "TORRES DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PRIVADA), UNIDAD, 150,000.00", "Poste que tenga función de una antena de señal, UNIDAD, 50,000.00", "Poste (independientemente del material que se trate y a una altura máxima de 12 metros), UNIDAD, 800.00", "Fibra óptica, METRO LINEAL, 10.00", y "Cable de telefonía y TV, METRO LINEAL, 08.00", incluidos en el artículo 12 y los apartados: Tasa Administrativa anual por Antena o Torre Telefónica (Monopolos, tipo torre y mega poste), UNIDAD, 1,000.00", "Tasa administrativa anual por poste (De madera, concreto, metal, galvanizado hexagonal), UNIDAD, 100.00", "Tasa administrativa anual por Fibra Óptica, telefonía y TV, METRO LINEAL, 2.00" y "Tasa administrativa anual por Estructura que contenga equipo de transmisión de datos, UNIDAD, 1,000.00", incluidos en el artículo 13, ambos del Reglamento General de Autorización, Construcción, Instalación y/o uso de Antenas, Postes, Cableado y Fibra Óptica, para la comercialización de los Servicios de Telecomunicaciones y Energía Eléctrica Privada del municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala, aprobado en el punto décimo séptimo del Acta número 02-2021, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala el dos de enero de dos mil veintiuno y publicado en el Diario de Centro América el veintinueve de enero de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de los siguientes apartados del artículo 12 impugnado: "TORRES DE TELEFONÍA, UNIDAD, 50,000.00", "TORRES DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PRIVADA), UNIDAD, 150,000.00", "Poste que tenga función de una antena de señal, UNIDAD, 50,000.00", tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto. No se decreta la suspensión provisional del resto de disposiciones cuestionadas.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 y 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,494 veces.
  • Ficha Técnica: 15 veces.
  • Imagen Digital: 15 veces.
  • Texto: 13 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu