DECRETO GUBERNATIVO  7-2021

Se acuerda reformar el artículo 6, contenido en el Decreto Gubernativo número 6-2021.


DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 7-2021

Guatemala, 21 de agosto de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el goce a la salud es un derecho fundamental del ser humano, el cual deberá ser garantizado por el Estado, a través de acciones de prevención, recuperación, rehabilitación y coordinación, a fin de procurar el más completo bienestar físico, mental y social de las personas; y, derivado de la calamidad pública ocasionada por el virus identificado como SARS-CoV-2 y sus variantes, especialmente la Delta, que provocan la enfermedad COVID-19, se emitió el Decreto Gubernativo en Consejo de Ministros número 6-2021, el cual se encuentra en el Congreso de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO

Que se debe garantizar la administración prudente, transparente y eficaz de los recursos financieros del Estado, para enfrentar la enfermedad COVID-19, estableciendo que únicamente el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y las Unidades Ejecutoras de ambas entidades, pueden sujetarse a las excepciones con relación a las compras y contrataciones, y por ello se hace necesario reformar el Decreto Gubernativo número 6-2021, para lograr un equilibrio entre la celeridad, para atender con recursos el impacto sanitario que actualmente tiene el coronavirus, y la transparencia y controles necesarios en el gasto público.


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala, es respetuoso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que conforme el instrumento internacional para implementar un régimen jurídico especial temporal debe sujetarse al control de convencionalidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 1°, 2°, 3°, 138, 182, 183 literales a), b), e) y f), 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 93, 94, 95 y 139 del mismo cuerpo legal; 1°, 2°, 14, 15, 25, 28, 29, 31, 34, 35 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.


EN CONSEJO DE MINISTROS

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