DECRETO GUBERNATIVO  6-2021Gratuita

Se acuerda declarar estado de Calamidad Pública en todo el territorio de la República de Guatemala.


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 6-2021

Guatemala, 13 de agosto de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el goce a la salud es un derecho fundamental del ser humano, el cual deberá ser garantizado por el Estado, a través de acciones de prevención, recuperación, rehabilitación y coordinación, a fin de procurar el más completo bienestar físico, mental y social de las personas, y en casos de calamidad pública, pueden limitarse algunos derechos constitucionales previa declaratoria del Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, aplicando las medidas legales correspondientes, en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.


CONSIDERANDO

Que a la presente fecha, de conformidad con la información registrada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, mediante el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia COVID-19, a pesar de haberse emitido oportunamente disposiciones obligatorias para la contención y prevención de las mismas, se evidencia que las circunstancias, desarrollo y propagación del virus identificado como SARS-CoV-2 y sus variantes, especialmente la identificada como Delta, que provocan la enfermedad COVID-19, han generado mayor transmisibilidad y afectan a personas de todas las edades, generando esos datos el probable aumento de contagios en el territorio de la República de Guatemala; por lo que, se hace necesario robustecer las normas sanitarias y que las instituciones rectoras de la salud, así como la comunidad en general, deberán aplicar para evitar que continúe su propagación y con ello reducir el impacto sanitario que actualmente tiene el virus referido en la población.


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala, es Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que conforme el instrumento internacional para implementar un régimen jurídico especial temporal, debe sujetarse al control de convencionalidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido y las medidas que se dicten deben ser necesarias, proporcionales y determinadas en cuanto al plazo, lo cual cumple la decisión que se asume en Consejo de Ministros.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 1°, 2°, 3°, 138, 182, 183 literales a), b), e) y f), 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 93, 94, 95 y 139 del mismo cuerpo legal; 1°, 2°, 14, 15, 25, 28, 29, 31, 34, 35 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.


EN CONSEJO DE MINISTROS


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