ACTA MUNICIPAL 34-2,021
Ordenanza de observancia general, que contiene el Plan de tasas por servicios administrativos, servicios públicos, rentas, frutos, productos, multas y demás ingresos no tributarios, de la Municipalidad de Cabañas, Departamento de Zacapa.
ACTA NÚMERO 34-2,021
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE ZACAPA. CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE HOJAS MOVIBLES ACTAS DE SESIONES ORIDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE ZACAPA, AUTORIZADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, DELEGACIONES DEPARTAMENTAL DE ZACAPA, REGISTRO NO. RHM-094-R-19-2020; EN DONDE A FOLIOS DEL 196 AL 198 APARECE EL ACTA NO. 34-2021 DE FECHA 13 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO Y LA QUE COPIADA LITERALMENTE EN UNO DE SUS PUNTOS DICE:
ACTA NÚMERO: 34-2,021. - Sesión Pública Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de Cabañas, departamento de Zacapa, cuando son exactamente las diecisiete horas en punto del día Martes trece (13) del mes de julio del año dos mil veintiuno, bajo la presencia del señor Alcalde Municipal, Javier Antonio Ortiz García, con la asistencia de los señores: Walter Ernesto Marroquín Mejicanos, Romeo Augusto Morales Sánchez, Síndico Primero y Segundo en su orden; Elimelec Abimael López Hernández, José Francisco Sánchez Rodríguez, Dennis Fernando Paiz Chacón, Carlos Enrique Calderón Archila, Concejales del Primero al Cuarto respectivamente; presente la Secretaria Municipal, Aura Marleny Alvarado Cabrera, quién autoriza y certifica; para dejar constancia de lo Siguiente.
SEGUNDO: CONSIDERANDO: Que dentro del ámbito de la autonomía municipal establecido en el literal b) del artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a los municipios corresponde obtener y disponer de sus recursos; ordenado el artículo 255 constitucional que las corporaciones municipales deberán procurar por el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que le sean necesarios. Disposiciones que son desarrolladas por el Código Municipal Decreto 12-2012 del Congreso de la República.
CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones que el artículo 35 del Código Municipal asigna al Concejo Municipal se encuentra en su literal n) la relacionada con la fijación de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales; de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común o no. Disposiciones que se complementa con lo dispuesto por las literales d), e), h), r) del artículo 100, 101 y párrafo segundo del 102 del citado cuerpo legal.
CONSIDERANDO: En el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuó, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que es necesario la actualización del Plan de Tasas, Servicios Públicos, Rentas, Frutos, Productos, Multas y demás Tributos de la Municipalidad de Cabañas, departamento de Zacapa, a efecto de adecuarlo a las necesidades y realidad económica del municipio y a las disposiciones en materia de fuentes de ingresos de recaudación local vigentes establecidas por el Código Municipal, y así fijar los valores a las tasas de los diferentes servicios que presta esta Municipalidad a favor de personas individuales y jurídicas, fundados conforme al principio de capacidad de pago, logrando un sistema justo y equitativo. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal, Con fundamento en las disposiciones constitucionales y disposiciones legales citadas y en base a los que preceptúan los artículos 239, 254, 255, de la Constitución Política de la República, artículos 3, 5, 7, 8 literal f); 9, 13, 17 literales d), j); 33, 35 literales a), e), i), n), z); 40, 41, 42, 68 literales a), c), e), m); 72, 73, 100, 118, 119 numeral 3, del Código Municipal, Decreto 12-2012 del Congreso de la República.- ACUERDA: APROBAR, la siguiente ORDENANZA de OBSERVANCIA GENERAL, que contiene el
PLAN DE TASAS POR SERVICIOS ADMINSITRATIVOS, SERVICIOS PÚBLICOS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMAS INGRESOS NO TRIBUTARIOS, de la siguiente manera:
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