ACTA MUNICIPAL 45.9
Se acuerda derogar el Reglamento de transporte de pasajeros de uso colectivo, del Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, contenido en el punto cuarto del Acta 14-2018.
ACTA NÚMERO 45 PUNTO NOVENO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE PALÍN, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA:
CERTIFICA:
Que, para el efecto, tuvo a la vista, el libro de Actas Móviles de Sesiones del honorable Concejo Municipal, de la Municipalidad del municipio de Palín, del departamento de Escuintla, del año dos mil veinte, en el cual se encuentra el Acta número CUARENTA Y CINCO de fecha veinte de julio del año dos mil veintiuno, en la cual se aprobó el punto NOVENO, que copiado literalmente dice:
NOVENO: Se entra a conocer la solicitud planteada por el señor MAURICIO MANRIQUE AVENDAÑO RIVAS, Presidente del Consejo Comunitario de Desarrollo -COCODE- de la colonia María Mattos de esta localidad, por medio del cual, solicita que el Reglamento de Transporte de Pasajeros de Uso Colectivo del municipio de Palín, departamento de Escuintla, el cual fue aprobado en acta número catorce guion dos mil dieciocho, en su punto cuarto, de fecha nueve de abril del año dos mil dieciocho y publicado en el Diario Oficial de Centroamérica, SEA DEROGADO, en virtud de que el mismo, fue aprobado para favorecer un monopolio que tienen ciertas personas en el transporte urbano de este municipio. Así mismo porque después de que fue aprobado dicho reglamento, la corporación municipal anterior, dio varias concesiones mas de líneas de transporte, tanto urbanos como toritos, sin tomar en cuenta dicho reglamento, habiendo sido incumplido en su totalidad los requisitos establecidos en el mismo. El honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: que con fecha nueve de abril del año dos mil dieciocho, el honorable Concejo Municipal, en el punto cuarto del acta número catorce guion dos mil dieciocho, aprobó el REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE USO COLECTIVO, DEL MUNICIPIO DE PALIN, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, el cual tiene normas que nunca fueron cumplidas por la corporación municipal anterior, quien la creó. Ejemplo de ello es el artículo treinta y dos, inciso 2 a) que establece una multa de cinco mil quetzales por vender o comercializar un número de registro autorizado por el Concejo Municipal o autoridad competente a terceras personas. Esto establece la prohibición de cesión de los derechos de líneas que el Concejo Municipal ha otorgado, sin embargo, han sido autorizados muchos traspasos de líneas, tanto de transporte urbano como de transporte rotativo denominados toritos. CONSIDERANDO:.......POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 7, 9, 33, 35, 142 y 143 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA:
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