ACTA MUNICIPAL  17-2021.4

Plan de tasas, rentas y multas para el Municipio de Canillá, Departamento de Quiché.


ACTA No. 17-2021 PUNTO CUARTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE CANILLÁ, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ:

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el Libro de hojas movibles para actas de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con el registro número DCEQ- 3006, en donde se encuentra el Acta No. 17 -2021, de Sesión Ordinaria, de fecha veintinueve de abril del año dos mil veintiuno, en donde se encuentra el punto que copiado literalmente dice:

CUARTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CANILLÁ, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ:


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, y son deberes del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo Integral de la persona, por lo que para el cumplimiento de tales fines, es imperativo modernizar el ordenamiento jurídico de la administración municipal.


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República reconoce y establece el nivel de gobierno municipal, con autoridades electas directa y popularmente lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, y que la administración pública será descentralizada, lo que hace necesario dar una mejor definición y organización al régimen municipal respaldando la autonomía que la carta magna consagra, para que en el marco de esta se promueva el desarrollo integral y el cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO

Que el Código Municipal en su Artículo 35, en su literal i) regula como atribución general del Concejo Municipal; la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. Asi mismo en su artículo 100 en sus literales e), h), s), entre otras, expresan las fuentes de ingreso de las municipalidades.


CONSIDERANDO

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; el Código Municipal y sus reformas aprobadas en Decreto Legislativo 22-2010, el Concejo Municipal del municipio de Canillá, departamento de Quiché:


ACUERDA

Aprobar el siguiente:


PLAN DE TASAS, RENTAS Y MULTAS PARA EL MUNICIPIO DE CANILLÁ, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ

 
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