EXPEDIENTE  2712-2021

Se decreta la suspensión provisional del numeral 75 del apartado "establecimientos comerciales/servicios", inserto en el punto quinto del Acta 22-2021.


EXPEDIENTE No. 2712-2021


Oficial 7° de Secretaría General.


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Lester Manuel Meda Ruano. Norma denunciada: numeral 75 del apartado "establecimientos comerciales/servicios", que regula la tasa por licencia de funcionamiento de establecimiento comercial que presta el servicio de televisión por cable por persona de un quetzal (Q. 1.00) mensual, del Acuerdo municipal que contiene el Plan de Tasas por Licencias de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales, Artesanales y de Servicios, del municipio de Fraijanes, del departamento de Guatemala, inserto en el punto quinto del Acta número veintidós-dos mil veintiuno (22-2021), que documenta la celebración de la sesión pública del Concejo Municipal de Fraijanes, de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, asentada en el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal y publicado en el Diario de Centro América, el cinco de marzo de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Lester Manuel Meda Ruano, con el objeto de impugnar el numeral 75 del apartado "establecimientos comerciales/servicios", que regula la tasa por licencia de funcionamiento de establecimiento comercial que presta el servicio de televisión por cable por persona de un quetzal (Q. 1.00) mensual, del Acuerdo municipal que contiene el Plan de Tasas por Licencias de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales, Artesanales y de Servicios, del municipio de Fraijanes, del departamento de Guatemala, inserto en el punto quinto del Acta número veintidós-dos mil veintiuno (22-2021), que documenta la celebración de la sesión pública del Concejo Municipal de Fraijanes, de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, asentada en el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal y publicado en el Diario de Centro América, el cinco de marzo de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".



-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 5, 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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