EXPEDIENTE  1246-2021

Se decreta suspensión provisional únicamente de los artículos 9, 14 y 16 del Reglamento para la autorización de licencias de construcción de torres de energía eléctrica en la jurisdicción del Municipio de Río Hondo, Departamento de Zacapa.


EXPEDIENTE No. 1246-2021

Oficial 4° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial. Solicitante: Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. Disposiciones denunciadas: Artículos 1, 3, 4, en cuanto a la definición "Torres de energía eléctrica", 5, 8, 9, 12, 13, 14 y 16 del Reglamento para la autorización de licencias de construcción de torres de energía eléctrica en la jurisdicción del municipio de Rio Hondo, departamento de Zacapa.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial, que promueve la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, por medio del Gerente General y Representante Legal, Luciano Alberto Galasso Samaria con el objeto de impugnar los artículos 1, 3, 4, en cuanto a la definición "Torres de energía eléctrica", 5, 8, 9, 12, 13, 14 y 16 del Reglamento para la autorización de licencias de construcción de torres de energía eléctrica en la jurisdicción del municipio de Rio Hondo, departamento de Zacapa.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. ”


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de los artículos 9, 14 y 16, del Reglamento para la autorización de licencias de construcción de torres de energía eléctrica en la jurisdicción del municipio de Río Hondo, departamento de Zacapa, y no se decreta la suspensión provisional de las demás disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

Con relación a los artículos 12 y 13 impugnados, se estima pertinente indicar que, mediante resolución de veinte de enero de dos mil veintiuno, dictada dentro del expediente tres mil seiscientos once-dos mil veinte (3611-2020), esta Corte decretó la suspensión provisional de las disposiciones precitadas (artículos 12 y 13 del Reglamento para la autorización de licencias de construcción de torres de energía eléctrica en la jurisdicción del municipio de Rio Hondo, departamento de Zacapa), razón por la cual no se emite pronunciamiento en cuanto a las disposiciones aludidas en la presente resolución.


LEYES APLICABLES

Artículo citado 139, 156 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 y 7 bis del Acuerdo 3-89; y 4° del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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