ACTA MUNICIPAL 118-2020.6
Ordenanza que regula el sistema de almacenamiento, limpieza, recolección, generado a través de los movimientos de suelos y construcciones del Municipio de Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez.
ACTA NÚMERO 118-2020 PUNTO SEXTO
El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.
CERTIFICA
Haber tenido a la vista el libro de Actas de Concejo Municipal en el que aparece el acta numero ciento dieciocho guion dos mil veinte (118-2020) de fecha diez de diciembre de dos mil veinte, punto sexto. Que, en su parte conducente, textualmente dice:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUA GUATEMALA DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, instaura que es el Estado de Guatemala quien se organiza para proteger a la persona y la familia, bajo el fin supremo de la realización del bien común, con el deber de garantizar a sus habitantes la vida, libertad, justicia, seguridad, paz y el desarrollo integral de la persona, creando ordenanza para dar cumplimiento de tales fines.
CONSIDERANDO:
Que, por mandato Constitucional, los Municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, y en el ejercicio de dicha facultad garantizada al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y ordenanzas. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes, coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda, en consecuencia, emitirán las ordenanzas y ordenanzas respectivos.
CONSIDERANDO
Que el crecimiento urbano y poblacional y la concentración de actividades de construcción, remodelación y servicios en el municipio de Antigua Guatemala, han aumentado considerablemente, la contaminación ambiental en detrimento de la salud de los vecinos, lo cual requiere de una actualización del marco normativo municipal vigente.
CONSIDERANDO
Que El Estado y las municipalidades, son quienes están obligados a propiciar el desarrollo social, económico, científico y tecnológico, que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, fomentando en el vecino del municipio de Antigua Guatemala, el aprovechar los recursos naturales, de manera efectiva y en protección de la naturaleza.
CONSIDERANDO:
Que el Vertedero Municipal el Choconal, es el área de disposición final de los desechos sólidos del municipio de Antigua Guatemala, donde llegan los camiones de la municipalidad y de la asociación de recolectores de desechos sólidos a realizar sus descargas correspondientes, donde se realiza un manejo integrado y adecuado a través de capas de desecho sólido, material de relleno, chimeneas, canales de lixiviados por medio de canales en el perímetro, para su funcionamiento, con la intención de mitigar los efectos negativos que generan los desechos sólidos provenientes del municipio.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que al respecto preceptúan los artículos 95, 97,119, literales c) y d) 253,255,259 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 35 literales a), c), e), i), y); 53 literales d) y e), 68 literales a), k), l) y 72 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República Código Municipal y sus reformas 22-2010; 68, 72, 80, 102, 105, 106, 107, 108 del Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República; 12 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio ambiente, Decreto 68-86 del congreso de la República, El Concejo Municipal aprueba. La siguiente:
ORDENANZA:
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