ACUERDO MUNICIPAL  07-2021 CM

Se acuerda autorizar a la gerencia de agua y saneamiento, que del mes de enero/2021 a junio/2021 no se generen multas por falta de pago, en los servicios de agua potable.


ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 07-2021 CM


EL CONCEJO MUNICIPAL DE COBÁN, ALTA VERAPAZ

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre sus funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

La Constitución Política de la República de Guatemala establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esa Constitución.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 105 del Código Municipal ningún organismo del Estado está facultado para eximir del pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Finanzas dictaminó que de conformidad a lo establecido en el Artículo 105, segundo párrafo, del Código Municipal, se puede otorgar por parte del Concejo Municipal la condonación o rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones, por lo que la propuesta contenida en Oficio Número 076-2021/GAS/SRIA., es viable, en beneficio de las familias que están siendo afectadas por la Pandemia Covid-19 y que fueron damnificadas por las tormentas ETA e IOTA.


POR TANTO:

En el uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 45, 67 y 68 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República. En base a lo considerado, leyes citadas y en el uso de las facultades que le confiere la ley,


ACUERDA:

 
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