ACTA MUNICIPAL  22-2021.5

Plan de tasas por licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, artesanales y de servicios, del Municipio de Fraijanes del Departamento de Guatemala.


ACTA NÚMERO 22-2021 PUNTO QUINTO


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el Acta número veintidós guión dos mil veintiuno (22-2021), celebrada el día miércoles diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno (17/02/2021), cuyo punto resolutivo, QUINTO, literalmente establece:

QUINTO: EL Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, departamento de Guatemala.

CONSIDERANDO: Se tiene por recibido el oficio número OFICIO-INT-SP-02-2021, presentado por el señor Kevin Randolfo Carranza Flores, Director de Servicios Públicos de esta municipalidad. CONSIDERANDO: Manifiesta el presentado en oficio que se resuelve: "Derivado al requerimiento de modernización del sistema de recaudación de impuestos, tasas y arbitrios municipales, es procedente solicitar a ustedes actualizar el plan de tarifas establecidas aprobadas por el Honorable Concejo Municipal por cobros de Licencias de Funcionamiento de establecimientos Comerciales, Industriales, Artesanales y de Servicios como a continuación se detalla..." (cuadro anexo). CONSIDERANDO: Que se tiene por recibido el proyecto de Acuerdo Municipal, presentado por la licenciada Thelma Judit Brol Castillo, Asesora Jurídica de esta Municipalidad, el cual es leído, analizado y aprobado en cada uno de sus apartados; asimismo, dicho proyecto fue realizado con la intervención del Director de Servicios Públicos, Director de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIM- y Tesorera Municipal. CONSIDERANDO: Que se hace necesario fijar rentas de los bienes municipales, sean estos de uso común o no, las tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, entre otros cobros, productos que constituyen ingresos del municipio, de conformidad con la ley, regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, así mismo la determinación y cobros de tasas, fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de los servicios. CONSIDERANDO: Que se ha establecido la existencia de limitaciones e insuficiencias en los métodos y procedimientos técnico-financieros-legales, y que, para lograr tales propósitos, es conveniente impulsar políticas para el fortalecimiento económico y el desarrollo del municipio, en aras de recaudar ingresos propios para el cumplimiento de sus objetivos los cuales deben ajustarse al principio de legalidad. CONSIDERANDO: Que, para alcanzar los citados objetivos, se hace indispensable crear y aprobar el Plan de Tasas por Licencias de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales, Artesanales y de Servicios, del municipio de Fraijanes del departamento de Guatemala. CONSIDERANDO: Que se dio lectura al proyecto del Plan de tasas por Licencias de funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales, Artesanales y de Servicios, del municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala, solicitado por la Dirección de Servicios Públicos de esta municipalidad, y una vez discutidos y que las mismas son equitativas y justas, atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales en el ejercicio de la autonomía y estando dentro de sus facultades la emisión y aprobación de acuerdos, ordenanzas y reglamentos para la organización y funcionamiento de sus oficinas estima pertinente aprobar el Plan de Tasas por Licencias de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales, Artesanales y de Servicios, del municipio de Fraijanes del departamento de Guatemala, en la forma presentada. POR TANTO: En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos: 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 33, 34, 35, 42, 81, del Código Municipal; este Concejo Municipal al resolver por unanimidad ACUERDA:

 
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