PUNTO RESOLUTIVO  2-2021

Se acuerda condenar de todas las formas de violencia en contra de las mujeres; el femicidio de niñas y mujeres, los cuales se han agudizado en las últimas semanas en el país.


PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 2-2021


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común y es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, garantizando la protección de la vida humana, la integridad y la seguridad de la persona.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala, ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belem do Pará", y con ello se obligó a condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia; abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; y. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad.


CONSIDERANDO:

Que la situación de vulnerabilidad y violencia contra la mujer, en sus diferentes manifestaciones a las que están expuestas todas las mujeres, se ha incrementado lamentablemente, lo cual se constata con las estadísticas que reporta el Observatorio de la Mujer del Ministerio Público en lo que va del año 2021 y que son alarmantes tanto por su cantidad como por la impunidad con las que se perpetra.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 107 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Numero 63-94 del Congreso de la República,


RESUELVE:

 
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