ACTA MUNICIPAL 03-2021.22
Se acuerda autorizar la condonación de multas e intereses, sobre el pago de los trimestres atrasados del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), en un período comprendido del 1 de febrero de 2021 al 31 de mayo del 2021.
ACTA NÚMERO 03-2021
PUNTO VIGÉSIMO SEGUNDO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE GUASTATOYA, DEL MUNICIPIO DE GUASTATOYA, DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO
CERTIFICA
Que para su cumplimiento y efectos consiguientes se transcribe el punto VIGESIMO SEGUNDO, del acta número 03-2021, de fecha ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, del libro número 2976 de sesiones ordinarias autorizado por la Contraloría General de Cuentas la que copiado en lo conducente establece:-
VIGESIMO SEGUNDO: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GUASTATOYA, El PROGRESO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 3 del Código Municipal y sus reformas, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República en su artículo 253, garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Aunado a ello, el artículo 33 del Código Municipal el gobierno del municipio corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, así como velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. Asimismo, de conformidad con el artículo 35, del Código Municipal son atribuciones generales del Concejo Municipal entre otras: la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los distintos actos de gobierno municipal y de su administración; y derivado de lo que establece el artículo 105 del mismo cuerpo legal en cuanto a que, el concejo municipal podrá resolver con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, y las facultades que nos confiere los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República, y el artículo 105 del Código Municipal y sus reformas; y atendiendo principalmente al estado de calamidad pública en la que actualmente se encuentran los vecinos del municipio, derivado de los efectos económicos y sociales, entre otros, de la pandemia denominada COVID-19, por UNANIMIDAD de votos, ACUERDA:
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