EXPEDIENTE 4564-2020
Se decreta la suspensión provisional de los numerales 1 y 2 del artículo 13 del Plan de tasas, rentas, multas y demás tributos para la Municipalidad de Olopa del Departamento de Chiquimula, del Acta 016-2013.5.
EXPEDIENTE 4564-2020
Oficial 14° de Secretaría General. Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Marco Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposiciones denunciadas: Numerales 1 y 2 del Artículo 13 del Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás Tributos para la municipalidad de Olopa del departamento de Chiquimula, aprobado en el punto quinto del Acta número 016-2013, correspondiente a las sesiones municipales celebradas por el Concejo Municipal de Olopa departamento de Chiquimula, el dieciséis de abril de dos mil trece y publicado en el Diario de Centro América el veintidós de mayo de dos mil trece.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de enero de dos mil veintiuno.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez, con el objeto de impugnar los numerales 1 y 2 del Artículo 13 del Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás Tributos para la municipalidad de Olopa del departamento de Chiquimula, aprobado en el punto quinto del Acta número 016-2013, correspondiente a las sesiones municipales celebradas por el Concejo Municipal de Olopa departamento de Chiquimula, el dieciséis de abril de dos mil trece y publicado en el Diario de Centro América el veintidós de mayo de dos mil trece.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 y 7 Bis del Acuerdo 3-89; y 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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