EXPEDIENTE 3611-2020
Se decreta la suspensión provisional únicamente de los artículos 12 y 13 del Reglamento para la autorización de licencias de construcción de torres de energía eléctrica, del Municipio de Río Hondo, Departamento de Zacapa, del Acta 41-2020.6.
EXPEDIENTE 3611-2020
Oficial 14° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Instituto Nacional de Electrificación -INDE-. Disposiciones denunciadas: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento para la Autorización de Licencias de Construcción de Torres de Energía Eléctrica, en la jurisdicción del municipio de Río Hondo, del departamento de Zacapa, contenido en el Acta número 41-2020 punto seis, el cual fue publicado el doce de octubre de dos mil veinte, en el Diario de Centro América, el cual cobró vigencia el trece de octubre de dos mil veinte.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de enero de dos mil veintiuno.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, por medio del Mandatario Judicial y Administrativo con Representación, abogado Héctor Rodolfo Flores Cuellar, con el objeto de impugnar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento para la Autorización de Licencias de Construcción de Torres de Energía Eléctrica, en la jurisdicción del municipio de Río Hondo, del departamento de Zacapa, contenido en el Acta número 41-2020 punto seis, el cual fue publicado el doce de octubre de dos mil veinte, en el Diario de Centroamérica, el cual cobró vigencia el trece de octubre de dos mil veinte.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 y 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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