ACTA MUNICIPAL 41-2020.6
Reglamento para la autorización de licencias de construcción de torres de Energía Eléctrica, en la jurisdicción del Municipio de Río Hondo, Departamento de Zacapa.
ACTA NÚMERO 41-2020 PUNTO SEIS
El infrascrito Secretario Municipal del Municipio de Río Hondo, Departamento de Zacapa,
CERTIFICA:
Que para el efecto ha tenido a la vista el libro 52 de hojas movibles, de actas de sesiones del Concejo Municipal, en donde aparece el acta número 41-2020 de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte y que en el punto seis dice:
"VI) Aprobar por unanimidad, el Reglamento para la autorización de licencias de construcción de torres de energía eléctrica en la jurisdicción del municipio de Río Hondo, departamento de Zacapa, conforme el siguiente texto: El Concejo Municipal del municipio de Río Hondo, departamento de Zacapa:
CONSIDERANDO:
Que según la Constitución Política de la República, a los municipios les corresponde la administración de territorio (artículo 224) y el ordenamiento territorial de su jurisdicción (artículo 253). Y que para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones el Gobierno Municipal tiene la facultad de emitir las ordenanzas y reglamentos correspondientes.
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, establece en su artículo 68 que es competencia propia del municipio la autorización de las licencias de construcción, modificación y demolición de obras públicas o privadas, en la circunscripción del municipio (inciso m).
CONSIDERANDO:
Que como parte del Plan de Expansión del Sistema de Transporte de electricidad que el Estado impulsa desde el año 2009, se han otorgado concesiones a empresas transportistas de energía eléctrica, en la jurisdicción del municipio de Río Hondo en cuyo territorio se encuentran instaladas un número significativo de torres para el transporte de electricidad. Por lo que es necesario emitir el reglamento que permita proceder al cobro de las tasas que en ley correspondan, de acuerdo a los principios de capacidad de pago, justicia tributaria y ejercicio de la autonomía municipal, para el fortalecimiento de los ingresos municipales.
CONSIDERANDO
Que es deber del Concejo Municipal velar por la recaudación de ingresos propios por la autorización y el pago de las licencias de construcción de las torres de energía eléctrica y otras infraestructuras de energía relacionadas.
CONSIDERANDO
Que es necesario contar con un reglamento específico que permita determinar con certeza jurídica y objetividad la tasa municipal que corresponda por la licencia de construcción de torres de energía eléctrica, dada la naturaleza y complejidad técnica y tecnológica de estas infraestructuras y su consiguiente impacto en el medio ambiente y en el paisaje rural.
CONSIDERANDO
Que según la Ley General de Electricidad las empresas transportistas de energía eléctrica deberán cumplir con sus obligaciones tributarias.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 259 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 1, 2 3, 7, 8, 9, 33, 35 incisos i) y n), 68 Inciso m), 100 inciso r), 142, 143, 144 y 146 del Código Municipal Decreto 12-2002 y sus reformas; artículo 3 inciso b), 10, 11, 24, de la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República; por unanimidad de votos.
ACUERDA
APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION
DE TORRES DE ENERGIA ELECTRICA, EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE RÍO
HONDO, DEPARTAMENTO DE ZACAPA.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
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