ACUERDO MINISTERIAL  187-2021

Se acuerda reformar el artículo 11 del Acuerdo Ministerial número 1334-2017, de fecha 8 de mayo de 2017.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 187-2021

Guatemala, 20 de enero de 2021


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de las funciones de los Ministros de Estado, la de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver c inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.


CONSIDERANDO

Que por medio del Acuerdo Ministerial número 1334-2017, se crea el Sistema Nacional de Acompañamiento Educativo -SINAE-, para fortalecer la calidad educativa en los centros educativos de los subsistemas escolar y extraescolar del Sistema Educativo Nacional en todas sus modalidades, mejorar la gestión educativa, la aplicación de metodologías innovadoras de aprendizaje y formación técnico-pedagógica para directores y docentes en servicio, dentro de un contexto multicultural, multilingüe e intercultural.


CONSIDERANDO

Que cada distrito Educativo del Sistema Nacional de Acompañamiento Educativo -SINAE-. está integrado por la Coordinación Distrital, Asesoría Pedagógica y Asesoría de Gestión. Es el caso, que a la presente fecha en nuestro sistema educativo coexisten otras instancias que contribuyen en cada Dirección Departamental de Educación con la gestión para el acompañamiento de los centros educativos y comunidad educativa con las acciones administrativas relacionadas con las metodologías para fortalecimiento de la calidad educativa. Dichas instancias son los Coordinadores Técnicos Administrativos. Capacitadores Técnicos Pedagógicos. Gestores Educativos, las cuales se requiere unificar bajo una denominación común que los identifique para coadyuvar con los objetivos que persigue el SINAE, hasta lograr de forma progresiva su inmersión en este último Por lo que es necesario que este Despacho Ministerial emita la disposición legal correspondiente para viabilizar lo anteriormente relacionado El presente acuerdo es de estricto interés Estado, por lo que su publicación deberá realizarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 y 27 literales a), c), f) y m) del Decreto numero 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10 y 11 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.


ACUERDA

 
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