RESOLUCIÓN  CNEE-3-2021

Se acuerda fijar el peaje del Sistema Principal de Transmisión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que corresponden a Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-.

*Derogado por el numeral V, de la Resolución CNEE-3-2023.


RESOLUCIÓN CNEE-3-2021

Guatemala, 7 de enero de 2021


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, -CNEE- entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, asi como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que los artículos 64, 67 y 69 de la Ley General de Electricidad, establecen que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que tanto el Reglamento de la Ley General de Electricidad en su artículo 54 Bis, como la Norma Técnica para la Expansión del Sistema de Transmisión en sus artículos 8 y 9 establecen que, dentro de los dos meses de publicado el Plan de Expansión del Sistema de Transporte, la Comisión determinará las obras que formarán parte del Sistema Principal y que dichas obras serán desarrolladas por el Ministerio de Energía y Minas mediante un Proceso de Licitación Abierta. Adicionalmente, se estipula que los interesados que se presenten a esta Licitación, deberán especificar el canon que esperan recibir para la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones y la Comisión, previo a la adjudicación final, determinará sobre la procedencia o improcedencia en cuanto al valor del canon que se pretenda trasladar a tarifas.


CONSIDERANDO:

Que el veintisiete de enero de dos mil catorce, fue publicado en el Diario de Centroamérica, el Acuerdo Ministerial Número 008-2014 emitido por el Ministerio de Energía y Minas, mediante el cual fue aprobado el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2014-2023. Posteriormente, en cumplimiento al procedimiento establecido en la normativa legal vigente, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la Resolución CNEE-106-2014 mediante la cual se determinaron las obras de transmisión, contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2014-2023, que forman parte del Sistema Principal y se especificó el listado de obras de ejecución obligatoria por medio de licitación.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Energía y Minas notificó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, la resolución 268 mediante la cual solicitó que esta Comisión analizara cada uno de los valores del canon anual ofertados en el proceso de Licitación Abierta PETNAC 2014, con el objeto de determinar la procedencia o improcedencia de los mismos; por lo que, el veintidós de enero de dos mil quince, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la Resolución CNEE-18-2015, mediante la cual determinó procedente el valor de canon anual de cada una de las ofertas presentadas y adjudicadas por la Junta de Licitación Abierta PETNAC 2014.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Energía Minas, mediante la Resolución 289, adjudicó a Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- el Lote D de la Licitación Abierta para la Prestación del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por medio de la Adjudicación al Valor del Canon Anual PETNAC 2014, suscribiendo para el efecto el contrato denominado: "CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE TRANSMISIÓN DEL LOTE D". mediante escritura pública número ocho, autorizada el treinta de enero de dos mil quince, en la ciudad de Guatemala por el Notario Gerardo Arturo López Bhor.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la cláusula décima sexta del CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE TRANSMISIÓN DEL LOTE D, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica podrá autorizar la remuneración parcial por Obra de Transmisión, conforme a lo establecido en el Anexo 2 de dicho contrato y lo establecido en la Norma de Coordinación Comercial Número 9. Por otro lado, en el citado contrato de ejecución de obras, las partes acordaron en la cláusula segunda, en el apartado Definiciones, lo siguiente: "Canon Anual: Es la única remuneración que percibirá el Oferente Adjudicado durante el período de Amortización a partir de la Fecha de Operación Comercial", y en la cláusula Décima Sexta: "DE LA REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO DEL CANON ANUAL DE LAS OBRAS DE TRANSMISIÓN DEL LOTE ADJUDICADO: El Adjudicatario, recibirá desde la Fecha de Operación Comercial del Lote D por un monto de nueve millones ciento ochenta y cinco mil ochocientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US$9,185,804.00) declarado procedente por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica en la Resolución CNEE guión dieciocho guión dos mil quince (CNEE-18-2015)...",


CONSIDERANDO:

Que mediante las notas identificadas como GG-PETNAC-TRELEC-072-2020 y GG-PETNAC-TRELEC-076-2020, Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que se emita la resolución de desagregación de Canon correspondiente a las obras de transmisión Nueva subestación Esquipulas 69/13.8kV; 10/14 MVA; Nueva Subestación Barberena 69/13.8kV; 10/14 MVA; Línea de transmisión Quetzaltepeque - Esquipulas 69kV; Línea de transmisión La Vega II - Barberena 69kV y Trabajos de adecuación en la línea de transmisión existente La Pastoría - Los Esclavos 69kV, pertenecientes al Lote D del proyecto PETNAC 2014. En virtud de lo anterior, la Gerencia de Tarifas de esta Comisión determinó, de conformidad con el contrato ya relacionado, según los dictámenes respectivos, el monto correspondiente a la porción del canon parcial para las obras de transmisión en mención.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a los artículos 67 y 69 de la Ley General de Electricidad, el Administrador del Mercado Mayorista, por medio de la nota GG-732-2020, remitió el informe técnico denominado "Determinación de Anualidad de la Inversión y Costos de Operación, Mantenimiento y Administración del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica Económicamente Adaptado de Guatemala, para el Período 2021-2022", el cual contiene el valor del peaje propuesto para el Sistema Principal de la entidad Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-. Asimismo, Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima (TRELEC), EEB Ingeniería y Servicios, Sociedad Anónima (EEBIS), Transmisora de Energía Renovable, Sociedad Anónima (TRANSNOVA), Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima (TRECSA) y Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE (ETCEE), presentaron informes técnicos, los cuales fueron debidamente revisados, analizados y considerados según corresponda para la determinación del cálculo del peaje del Sistema Principal.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, a través de la Resolución CNEE-1-2021, de fecha siete de enero de dos mil veintiuno fijó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y su fórmula de ajuste automático del Peaje del Sistema Principal; por lo que, se hace necesario que para efectos de asignación de los cargos de peaje, el Administrador del Mercado Mayorista, aplique el Peaje aprobado en la presente resolución para Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-, de conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente, verificando que la transportista en ningún caso perciba anualmente un valor mayor al Peaje máximo establecido en la presente resolución.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado, artículos citados y en el ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 4 de la Ley General de Electricidad.


RESUELVE:

 
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