ACUERDO COM-48-2020
Se acuerda aprobar las bases de la venta en subasta pública de la fracción de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Guatemala, ubicado en el Departamento de Guatemala.
ACUERDO COM-48-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala prevé que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas y que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y para tal efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos, siendo el Concejo Municipal el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, siendo el responsable del ejercicio de la autonomía municipal.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 89 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, establece: Reglas Generales: Para la enajenación y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales, propiedad del Estado, o de sus entidades autónomas y descentralizadas, asi como para la venta de bienes muebles o materiales, se seguirá el procedimiento de subasta pública, oferta pública, u otros procedimientos en los que los oferentes puedan presentar sus ofertas mediante mecanismos transparentes, previo cumplimiento de los requisitos de publicación y bases elaboradas para el efecto y de lo que en cada caso establece la presente Ley y su Reglamento. Para dichos efectos, deberá determinarse por la autoridad competente, en cada caso, según corresponda a la naturaleza de los bienes a enajenarse, si los procedimientos a seguirse deben ser los de una subasta pública, oferta pública u otros procedimientos que garanticen la publicidad de las actuaciones y la concurrencia de los oferentes, tal como el caso de los mercados bursátiles nacionales o internacionales.
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Guatemala es la propietaria del bien inmueble de naturaleza urbana inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número finca 226, folio 226, del libro 1564 de Guatemala, el cual se ubica en la Ruta 6 00-00 zona 4, Municipio de Guatemala, sin que el mismo por su ubicación y vocación pueda dársele un uso determinado y en la actualidad no representa ni genera ningún tipo de beneficio tanto para la Municipalidad de Guatemala como para los habitantes del municipio, por lo que al ser vendido a través de subasta pública para la realización de proyectos particulares, los ingresos que se obtengan fortalecerán las finanzas de la Municipalidad, permitiendo que los mismos puedan ser invertidos en obras y proyectos municipales en beneficio de la comunidad.
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución número COM-2733-2019 de fecha 28 de noviembre del año 2019, el Concejo Municipal autorizó que se iniciara el proceso de subasta pública del bien inmueble de naturaleza urbana identificado corro finca número 226, folio 226, del libro 1564 de Guatemala, propiedad de la Municipalidad de Guatemala, ubicado en la Ruta 6 00-00 zona 4. el cual tiene un área de 708 metros cuadrados, por lo que para el efecto se designó al licenciado Carlos Enrique Cruz Muralles para que en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de la Municipalidad de Guatemala, realizara ante la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, las actuaciones necesarias para que se emita el avalúo del inmueble relacionado, el cual ya fue realizado según RESOLUCIÓN-DICABI-SCABI-DABI-2796-2020 con fecha 3 de agosto del año 2020, al cual se le asignó un valor de cinco millones cuatrocientos veinte mil doscientos siete quetzales con veintiocho centavos.
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 134, 138, 139, 253 literal c) y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, 35 literales b) i), 40, 67, 70, 99, 100 literal p) y 108 del Código Municipal, Decreto número 12-2002, 89 y 90 de la Ley de Contrataciones del Estado, ambos del Congreso de la República de Guatemala, y 64, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número 122-2016.
ACUERDA:
APROBAR LAS BASES DE LA VENTA EN SUBASTA PUBLICA DE LA FRACCIÓN DE
UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA,
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, BAJO LAS NORMAS
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