ACUERDO MINISTERIAL  281-2020

Se acuerda reformar el artículo 3 del Acuerdo Ministerial número 277-2020 de fecha 10-12-2020, en el sentido que, deberá entenderse que el criterio a la literal e) que hace referencia al artículo 54 bis del Reglamento de la Ley General de Electricidad.


ACUERDO MINISTERIAL 281-2020

Guatemala, 15 de diciembre de 2020


EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con la Ley del Organismo Ejecutivo, los Ministros de Estado tienen la autoridad y competencia para conocer los asuntos propios de su ramo; así como dictar los acuerdos, resoluciones, circulares, entre otras disposiciones relacionadas.


CONSIDERANDO

Que con fecha 10 de diciembre de 2020 se emitió el Acuerdo Ministerial número 277-2020 por medio del cual se actualizó el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2020-2050 en el marco de la propuesta de reactivación económica del país a raíz de la pandemia de COVID 19; ajustándose a la Política General de Gobierno aprobado por medio del Acuerdo Gubernativo 32-2020.


CONSIDERANDO

Que el presente Acuerdo Ministerial es de interés del Estado de Guatemala, por lo que su publicación se encuentra exento del pago de la tarifa respectiva que establece el Acuerdo Gubernativo 112-2015 del Presidente de la República de fecha 26 de marzo de 2015.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22 y 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 5 bis y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; y Acuerdo Ministerial número 278-2020 de fecha 10 de diciembre de 2020;


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