ACUERDO MINISTERIAL 277-2020
Actualizar el Plan de Expansión del Sistema de Transporte aprobado y reformado por los Acuerdos Ministeriales 002-2020 y 120-2020 de fechas 2 de enero y 22 de abril, "Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2020-2050".
ACUERDO MINISTERIAL 277-2020
Guatemala, 10 de diciembre de 2020
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
CONSIDERANDO
Que el artículo 129 de la Constitución Política de la República, declara de urgencia nacional electrificación del país, con base en los planes formulados por el Estado y las municipalidades en los cuales podrán participar la iniciativa privada.
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con la Ley del Organismo Ejecutivo, los Ministros de Estado tienen la autoridad y competencia para conocer los asuntos propios de su ramo; así como dictar los acuerdos, resoluciones, circulares, entre otras disposiciones relacionadas.
CONSIDERANDO
Que el artículo 34 de ley del Organismo Ejecutivo, establece que le corresponde al Ministerio de Energía y Minas ejercer las funciones normativas y de control y supervisión en materia de energía eléctrica que le asignen las leyes; así como atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de energía eléctrica.
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo Gubernativo 32-2020 que contiene la Política General de Gobierno 2020-2024, establece como prioridad el impulso al desarrollo de fuentes de energía renovable y no renovable compatible con la conservación del medio ambiente; la ampliación de la cobertura del servicio de energía eléctrica a la población guatemalteca con énfasis en la que habita en el área rural; así como incrementar para el año 2023 el acceso a la energía eléctrica.
CONSIDERANDO
Que en atención a la importancia estratégica de la electricidad en la recuperación económica del país a raíz de la pandemia COVID 19, es necesario actualizar el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2020-2050, el cual incidirá en el cumplimiento de las metas establecidas en la Política General de Gobierno 2020-2024 y el Plan Nacional de Desarrollo K'atun 2032 en un marco de realización del bien común, cumplimiento de los deberes del Estado y del irrestricto respeto a los Derechos Humanos.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22 y 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h), 6 literal b) y 28 bis del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;
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