RESOLUCIÓN  SAT-IAD-7-2020

Declarar a partir del 07-12-2020 el fin de la interrupción de los plazos según lo establecido en la Resolución de Superintendencia No. SAT-DSI-1017-2020, que declaró la suspensión del cómputo de los plazos señalados en el Cauca y Recauca.


RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-IAD-7-2020


EL INTENDENTE DE ADUANAS


CONSIDERANDO:

Que el Superintendente de Administración tributaria mediante Resolución Número SAT-S-995-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012, delegó expresamente la representación legal de la SAT en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), pueda emitir las disposiciones administrativas que se requieren para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el CAUCA, RECAUCA y en las leyes que en materia aduanera se encuentren vigentes que requieran de la emisión de tales disposiciones administrativas.


CONSIDERANDO:

Que a través del Boletín Informativo número 513-2020 de fecha 18 de noviembre de 2020, emitido por la Coordinadora nacional para la Reducción de Desastres CONRED sobre la Tormenta Tropical IOTA, indica que debido al paso de este fenómeno, la mayoría de los daños se registran en el centro y sur de Petén, Izabal alta y Baja Verapaz, Huehuetenango, Quiché, Chiquimula, Zacapa, El Progreso, Jutiapa, Chimaltengo y Guatemala, en consecuencia de ello se emitió la resolución de Superintendencia número SAT-DSI-1017-2020 de fecha 19 de noviembre de 2020, la que declaró la suspensión del cómputo de los plazos señalados en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, con efecto de diferir dichos plazos a partir del día diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020), para las operaciones que se originen o sean destinadas, utilizando la RUTA CA-9 NORTE, a las aduanas Puerto Barrios, Santo Tomás de Castilla, Melchor de Mencos, El Ceibo, La Ermita, Integrada Agua Caliente, Integrada Corinto y las que se originen o sean destinadas desde otras rutas a la Aduana Integrada El Florido, todas bajo la jurisdicción de la Gerencia Regional Nororiente.


CONSIDERANDO:

Que derivado que el acceso por ese tramo vial carretero ha mejorado después del paso de la Tormenta Tropical IOTA y en cumplimiento a lo indicado en el punto cuarto de la Resolución de Superintendencia número SAT-DSI-1017-2020 de fecha 19 de noviembre de 2020, con el objeto de declarar fin a la suspensión establecida en la misma por haber cesado la causa que la originó.


POR TANTO:

Con base en lo establecido en el artículo 3 literal b), 30 de la ley orgánica de la SAT, 31 del acuerdo de Directorio 007-2007 Reglamento Interno de la SAT y artículos 4 y 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, es competencia del Servicio Aduanero emitir las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el CAUCA y su Reglamento y Resolución Número SAT-S-995-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012.


RESUELVE:

 
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