RESOLUCIÓN SAT-DSI-1017-2020
Disposición administrativa que declara la interrupción del cómputo de los plazos regulados en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su reglamento.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-1017-2020
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al artículo 1, 3, literal a), b), d), h) y x) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la SAT la función de administrar el sistema aduanero de la República de Guatemala y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala así como la de establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria; y el artículo 639 y 642 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano faculta a la autoridad superior del Servicio Aduanero emitir las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en dicho Reglamento;
CONSIDERANDO:
Que a través del Boletín Informativo No 513-2020 emitido por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres CONRED sobre la Tormenta Tropical IOTA indica que debido al paso de este fenómeno, la mayoría de los daños se registran en el centro y sur de Retén, Izabal, Alta y Baja Verapaz, Huehuetenango, Quiché Chiquimula, Zacapa, El Progreso, Jutiapa, Chimaltenango, y Guatemala; lo que motiva a la Autoridad Aduanera a ejercitar la facultad establecida en el artículo 642 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano con el propósito de diferir el transcurso y acaecimiento de plazos que de acuerdo al citado Reglamento inician a correr o se encuentran corriendo para cumplir las obligaciones tributarias aduaneras.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado en los artículos 3 y 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA. 639 y 642 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano RECAUCA; 1, 3 literales a), b), d), h) y x) 22 literales a) y b) y 23 literales a) f) y z) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 25 numerales 1), 6) y 26), Acuerdo de Directorio 007-2007 Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.
RESUELVE:
Emitir la siguiente
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA QUE DECLARA LA INTERRUPCIÓN DEL
COMPUTO DE LOS PLAZOS REGULADOS EN EL CÓDIGO ADUANERO
UNIFORME CENTROAMERICANO Y SU REGLAMENTO.
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