ACTA 59-2020.7
Reglamento para la prestación del servicio de revisión intrusiva y no intrusiva de carga de Puerto Quetzal.
ACTA NÚMERO 59-2020 PUNTO SÉPTIMO
El INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL, CERTIFICA: Que tuvo a la vista el Libro de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal, en el que consta el punto séptimo (7°) del acta número cincuenta y nueve (59) del año dos mil veinte, de fecha viernes once de diciembre de dos mil veinte, de la Sesión Extraordinaria, que copiada la parte resolutiva textualmente dice: JD GUION CERO SIETE GUION CINCUENTA Y NUEVE GUION DOS MIL VEINTE (JD-07-59-2020). CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala ratificó mediante el Decreto 1-2017 del Congreso de la República de Guatemala, la aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por medio del cual la Organización Mundial del Comercio estableció el Acuerdo sobre Facilitación de Comercio, el cual contiene disposiciones para la facilitación del comercio, el uso de buenas prácticas y tecnologías en los procesos aduaneros. Que la Organización Mundial de Aduanas ha emitido documentos relacionados con la automatización y uso de equipos no intrusivos en el despacho aduanero de las mercancías en aras de la facilitación del comercio, tales como el "Marco Normativo - SAFE-", "Aduana del Siglo XXI", "Directrices relativas a la Adquisición y puesta en funcionamiento de Equipos de Exploración / Captación de imágenes". CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Coordinación Interinstitucional para Ejercer Controles Coordinados en el Ingreso y Egreso de Personas, Mercancías y Medios de Transporte en Puestos Fronterizos, Puertos Marítimos y Aeropuertos en la República de Guatemala", hace permisible que el Servicio Aduanero y las Autoridades Competentes implementen, instalen, operen y hagan uso de equipos, mecanismos, dispositivos, medios y demás controles no intrusivos en el ingreso o egreso de personas, mercancías y medios de transporte por cualquiera de los lugares legalmente habilitados, tales como los Depósitos Aduaneros Temporales ubicados en puertos marítimos y aeropuertos. CONSIDERANDO: Que el párrafo segundo del artículo 9 Control Aduanero, del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece que: "...los Servicios Aduaneros podrán utilizar equipos de inspección no intrusivo o invasivo que permitan realizar inspecciones cuando sea necesario y de conformidad con los resultados del análisis de riesgo, con el fin de facilitar la inspección de la carga o de los contenedores de alto riesgo sin interrumpir el flujo del comercio legítimo, sin perjuicio de otras medidas de control que el Servicio Aduanero pueda aplicar"; así mismo, el artículo 9 Uso de controles no intrusivos o no invasivos, del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece que: en aplicación del artículo 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano debe permitirse a los usuarios del Servicio Aduanero efectuar el rápido despacho de sus mercancías, con tiempos y costos operacionales que no constituyan una barrera al comercio. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 1687-2007, de fecha ocho de agosto de dos mil siete, acordó que los puertos marítimos del país deberán implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los compromisos de observancia obligatoria para Guatemala, contenidos en el Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias -Código PBIP-, así mismo, la Superintendencia de Administración Tributaria SAT, mediante Resolución número SAT guion DSI guion ochocientos diecisiete guion dos mil dieciocho (SAT-DSI-817-2018) emite las disposiciones administrativas relacionadas a la obligatoriedad de que los depósitos aduaneros temporales, implementen, administren e incorporen controles no intrusivos como parte de los mecanismos de control de ingreso, permanencia y egreso de las mercancías bajo su guarda y custodia, los cuales deberán ponerse a disposición de la Autoridad Aduanera y de las Autoridades Competentes, en aras de fortalecer el ejercicio del control aduanero, la facilitación del comercio y la coordinación interinstitucional. CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un cuerpo legal que regule la prestación de los servicios de revisión intrusiva y no intrusiva en Puerto Quetzal, para responder a las exigencias actuales del comercio marítimo internacional para mantener los niveles de productividad y competitividad; por lo que es indispensable emitir las disposiciones legales correspondientes, que de conformidad a lo establecido en Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, contenida en el Decreto Ley 100-85, del Jefe de Estado, y sus reformas; establece que son atribuciones de la Junta Directiva definir la política administrativa, financiera y operativa de la Empresa; así como aprobar los reglamentos internos sometidos a su consideración. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 9 del Decreto Ley 100-85, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal y Artículo 15 de su Reglamento, por unanimidad ACUERDA: Aprobar lo siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REVISIÓN INTRUSIVA Y
NO INTRUSIVA DE CARGA DE PUERTO QUETZAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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