ACTA MUNICIPAL  28-2020.6

Se acuerda aprobar la creación del Juzgado de Asuntos Municipales del Municipio de San Martín Zapotitlán, Departamento de Retalhuleu.


ACTA NÚMERO 28-2020 PUNTO SEXTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN ZAPOTITLAN DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU, CON BASE EN EL MARCO JURIDICO GUATEMALTECO, CONTENIDO EN EL ARTICULO OCHENTA Y CUATRO (84) INCISO B DEL DECRETO NUMERO DOCE GUION DOS MIL DOS (12-2002) CODIGO MUNICIPAL:

CERTIFICA:

Que para el efecto se tiene a la vista el libro de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Honorable Concejo Municipal en el cual se encuentra el punto SEXTO del Acta Número 28-2020 de fecha 17 de julio de 2020 que copiada en su parte conducente dice:

SEXTO: La señora Alcaldesa Municipal, expone al Honorable Concejo Municipal que de conformidad con el artículo ciento sesenta y uno (161) del Código Municipal que estipula "Creación del juzgado de asuntos municipales. Para la ejecución de sus ordenanzas, el cumplimiento de sus reglamentos y demás disposiciones, la municipalidad podrá crear, según sus recursos y necesidades, los juzgados de asuntos municipales que estime convenientes." Se hace necesario dar cumplimiento a lo estipulado en dicho precepto legal por lo que es pertinente la CREACION DEL JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN ZAPOTITLAN, RETALHULEU, para que en el momento de ser nombrado el Juez de Asuntos Municipales que cumpla los requisitos establecidos en la Ley del Organismo Judicial en lo relacionado a los jueces de paz y estipulado en el artículo ciento sesenta y cuatro (164) del DECRETO NUMERO 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala ejerza la jurisdicción y autoridad en todo el ámbito de la circunscripción municipal de San Martin Zapotltlán, Retalhuleu, conforme a las normas de la Constitución Política de la República de Guatemala, Código Municipal, demás leyes ordinarias, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones municipales y leyes de la materia, así como el derecho consuetudinario correspondiente.


CONSIDERANDO

Que el Artículo doscientos cincuenta y tres (253) de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece "...Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos..."


CONSIDERANDO

Que el Artículo ciento sesenta y tres (163) del Decreto Numero 12-2020 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, establece "...El Concejo Municipal nombrará al juez de asuntos municipales conforme a los requisitos establecidos en este Código y el reglamento correspondiente. En los municipios que carezcan de juzgado de asuntos municipales será el alcalde o la persona que designe el Concejo Municipal quien asuma las funciones que corresponden al juez de asuntos municipales, observando las disposiciones de este Código. Únicamente el Concejo Municipal podrá remover al juez de asuntos municipales, mediando para ello causa justificada."


POR TANTO

El Honorable Concejo Municipal con fundamento en lo considerado y expuesto, en el ejercido que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos doscientos cincuenta y tres (253), doscientos cincuenta y cuatro (254); y el Decreto doce guion dos mil dos (12-2020) del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal; al deliberar y resolver, por unanimidad


ACUERDA

 
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