ACTA MUNICIPAL  048-2020.8

Reglamento municipal que prohíbe el uso de la vía pública para la exhibición, alquiler, venta y comercialización de bienes y servicios en el Municipio de San Juan Alotenango del Departamento de Sacatepéquez.


ACTA NÚMERO 048-2020 PUNTO OCTAVO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN ALOTENANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ


CERTIFICA:

Que para el efecto se ha tenido a la vista el libro de actas de las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan Alotenango, Departamento de Sacatepéquez, en el cual aparece el punto octavo del acta número, cero cuarenta y ocho guion dos mil veinte, de fecha treinta de septiembre del dos mil veinte, que literalmente dice: OCTAVO: Aprobación de


REGLAMENTO QUE PROHIBE EL USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA EXHIBICION,
ALQUILER, VENTA Y COMERCIALIZACION DE BIENES Y SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE
SAN JUAN ALOTENANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.

EL Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan Alotenango, departamento de Sacatepéquez.


CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política da la República de Guatemala reconoce el gobierno municipal y que es ejercido por el Concejo Municipal, el cual se integra por el alcalde, síndicos y concejales, que son electos popularmente, dentro del cual ejercen una autonomía municipal con respaldo del marco legal constitucional.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la autonomía municipal en su inciso c) atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO:

Que dentro del trámite administrativo el asesor jurídico da la municipalidad, al emitir dictamen concluye que habiendo analizado y revisado el proyecto del presente reglamento emite dictamen favorable, para que se proceda a su aprobación por parte de la autoridad competente, pues el mismo en su contenido no colisiona con otras leyes y se ajusta a las necesidades de la población.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 6, 7, 9, 22, 35 literales a) b) i) n) z) 40 y 42 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República.


ACUERDA

I.) Aprobar el "REGLAMENTO MUNICIPAL QUE PROHIBE EL USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA EXHIBICIÓN,
ALQUILER, VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EN EL
MUNICIPIO DE SAN JUAN ALOTENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ."


TITULO I
Capítulo I
Disposiciones generales y definiciones

 
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