ACUERDO 47-2020
Se acuerda declarar electo, como magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad específicamente para culminar el período dos mil dieciséis - dos mil veintiuno al abogado Roberto Molina Barreto.
ACUERDO NÚMERO 47-2020
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, así como la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, otorgan al pleno de la Corte Suprema de Justicia la potestad de designar para la integración de la Corte de Constitucionalidad a un magistrado titular, así como a su respectivo suplente, quienes serán electos por mayoría absoluta de votos.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad, dentro de los expedientes acumulados formados por amparos en única instancia identificados con los números tres mil trescientos guion dos mil dieciocho y tres mil trescientos ochenta y siete guion dos mil dieciocho, esa Corte dejó en suspenso la designación de Conrado Arnulfo Reyes Sagastume, como Magistrado suplente de la Corte de Constitucionalidad electo por la Corte Suprema de Justicia, e indicó que previamente a designar Magistrado o Magistrada Suplente, esta deberá efectuar la convocatoria respectiva establecida en el artículo 154 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, por lo que se hace necesario designar al Magistrado Suplente ante la Corte de Constitucionalidad para que complete el periodo correspondiente.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Acuerdo 06-2020 de la Corte de Constitucionalidad se acordó cesar en el cargo de Magistrado Titular de la Corte de Constitucionalidad al abogado Neftaly Aldana Herrera, cuya designación fue realizada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se hace necesario también designar al Magistrado Titular ante la Corte de Constitucionalidad para que complete el periodo correspondiente.
CONSIDERANDO
Que este alto Organismo de Estado efectuó el proceso de elección de magistrados a la Corte de Constitucionalidad, específicamente para concluir el periodo actual que vence el trece de abril de dos mil veintiuno, atendiendo a los méritos constitucionales de capacidad, idoneidad, honradez y honorabilidad para coadyuvar en la defensa del orden constitucional, tal como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, no es impugnable el procedimiento interno para la designación de los Magistrados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 150, 154, 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 53, 54 inciso f), 77 y 81 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus Reformas; y Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente 5477-2019; Actas números 552017 del catorce de junio de dos mil diecisiete, 45-2019, del once de octubre de dos mil diecinueve, y, 40-2020, del doce de octubre de dos mil veinte, todas de la Corte Suprema de Justicia, la que integrada como corresponde,
ACUERDA
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