ACUERDO  27-2020

Se acuerda reformar el artículo 8 del Reglamento a la Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal.


ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA
NÚMERO 27-2020


LA JUNTA DIRECTIVA DEL PLAN DE PRESTACIONES DEL EMPLEADO MUNICIPAL.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el principio de primacía constitucional de la República de Guatemala se declara de urgencia nacional y de interés social, la búsqueda de la realización del bien común. En ese sentido es obligación del Estado velar por la salud y la asistencia social de los habitantes, por medio de sus instituciones y ejecutar acciones de prevención de los daños potenciales sobre la vida


CONSIDERANDO

Que es de conocimiento mundial la continuidad del riesgo que representa a la población la pandemia denominada Covid-19 y la obligación de ejecutar medidas de prevención y siendo una el distanciamiento social establecido por el Ministerio de Salud y Asistencia Social, el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal se ve en la necesidad de ejecutar cambios en su reglamento interno para velar por la salud de los pensionados.


CONSIDERANDO

En virtud de que es necesario que los pensionados del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, presenten su acta de sobrevivencia anual la cual generalmente la han venido presentando en las oficinas centrales de esta institución, por lo que se debe realizar la reforma al Reglamento a la Ley del Plan de prestaciones del Empleado Municipal, que permitan presentar el acta de sobrevivencia en un plazo más amplio y en diferentes localidades como prevención de aglomeración de personas de la tercera edad.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que el artículo 12 literal "c" del la Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, Decreto 44-94 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

La siguiente:

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PLAN DE PRESTACIONES DEL
EMPLEADO MUNICIPAL.

 
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