ACUERDO DE DIRECTORIO  35-2020

Se modifica el Acuerdo de Directorio número 15-2020 Tarifario de los servicios del Registro Nacional de las Personas.

*Derogado por el artículo 2, del Acuerdo de Directorio 12-2021


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 35-2020


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad al artículo 30 de la Constitucional Política de la República de Guatemala todos los actos de la administración son públicos, los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia, asimismo, lo preceptuado en el artículo 134 de la referida norma, el cual regula que las entidades autónomas actúan por delegación del Estado, las cuales tienen como obligaciones mínimas coordinar su política, con la política general del Estado y en su caso, con la especial del Ramo a que corresponden, debiendo mantener una estrecha coordinación con el órgano de planificación del Estado.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, el Registro Nacional de las Personas tiene, dentro de sus funciones específicas el centralizar, planear, organizar, dirigir, reglamentar y racionalizar las inscripciones de su competencia, inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales y extrajudiciales que a ellas se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley; mantener en forma permanente y actualizado el registro de identificación de las personas naturales, emitir las certificaciones de las respectivas inscripciones, velar por el irrestricto respeto del derecho a la identificación de las personas naturales y los demás derechos inherentes a ellas, derivados de su inscripción en el RENAP; dar información sobre las personas, bajo el principio que la información que posea el RENAP es pública, excepto cuando pueda ser utilizada para afectar el honor o la intimidad del ciudadano. Se establece como información pública sin restricción solamente el nombre y los apellidos de la persona, su número de identificación, fechas de nacimiento o defunción, sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y estado civil, no asi la dirección de su residencia. Asimismo, que el artículo 48 de la Ley citada, preceptúa que el patrimonio del Registro Nacional de las Personas está constituido principalmente por lo recaudado por concepto de emisión del Documento Personal de Identificación, la emisión de certificaciones, e inscripciones de los actos de su competencia y por concepto de otros servicios que presta el Registro Nacional de las Personas.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Directorio número 15-2020 del Registro Nacional de las Personas, Tarifario de los Servicios que presta el Registro Nacional de las Personas, establece en el artículo 2, numeral 13, las "Estadísticas de inscripciones de hechos y actos civiles que constan en el Registro Nacional de las Personas", con una tarifa asignada de doscientos cincuenta quetzales, y en consideración a que existen personas individuales, entidades públicas o privadas quienes sin fin de lucro utilizan la información estadística para fines académicos, periodísticos, económicos, sociales, culturales, médicos y otros que sirvan para el análisis de políticas públicas con la finalidad de brindar un aporte a la población guatemalteca, y en consideración a lo establecido en el artículo 11 del referido Acuerdo, el cual establece que las exoneraciones de pago de las tarifas por la emisión de la certificaciones de los hechos y actos que constan en los Registro Civiles de las Personas y de otros servicios que preste el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, que hayan sido aprobadas antes de la emisión de dicho Acuerdo, seguirán vigentes, ya sean específicas, totales o parciales. Las exoneraciones de pago de las tarifas que en el futuro se establezcan y que afecten el tarifario, deberán ser aprobadas o denegadas por el Directorio del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, mediante Acuerdo y/o Resolución respectivos; en consecuencia puede la tarifa establecida para las estadísticas de inscripciones de hechos y actos civiles que constan en el Registro Nacional de las Personas ser exonerada para este grupo de personas.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 6, literales a), b), c), e) y j), 9, 10 Bis, 13, 15 literales a), b), c) y o) y 48 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas; 11 del Acuerdo de Directorio número 15-2020 del Registro Nacional de las Personas, Tarifario de los Servicios que presta el Registro Nacional de las Personas.


ACUERDA:

 
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