ACUERDO DE DIRECTORIO  12-2021

Se acuerda reformar el Acuerdo de Directorio Número 15-2020 del Registro Nacional de las Personas, tarifario de los servicios que presta el Registro Nacional de las Personas -RENAP-.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 12-2021


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, todos los actos de la administración son públicos, los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.


CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 1, 2 y 5 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación, implementando y desarrollando estrategias, técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información, encontrándose dentro de sus funciones principales, planear, coordinar, dirigir, centralizar y controlar las actividades de registro del estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales. Asimismo, que conforme los artículos 9 y 15 literal c) y 20 literal f), de la citada Ley, el Directorio es el órgano de dirección superior del RENAP que tiene dentro de sus atribuciones, promover medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la Institución, así como aprobar los reglamentos internos y sus modificaciones, que sean sometidas a consideración para el efecto.


CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar el Acuerdo de Directorio número 15-2020 del Registro Nacional de las Personas, Tarifario de los Servicios que Presta el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en cuanto a las estadísticas de inscripciones de hechos y actos civiles que constan en el Registro Nacional de las Personas, exonerando la generación de éstas de la aplicación de cualquier tarifa y simplificando su entrega, en congruencia con los principios estipulados en la Ley de Acceso a la Información Pública.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas legales citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos: 134, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 5, 8, 9, 10 Bis., 12, 13, 15 literales c) y o) y 20 literal f) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas; y, 1, 2, 3, 4, 16, 17, 18, 19 y 20 del Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.


ACUERDA:

La siguiente:


REFORMA AL ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 15-2020 DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, TARIFARIO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-

 
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