RESOLUCIÓN  J.D. No. 64/37/2020

Se acuerda probar el Reglamento para el cierre y liquidación de Agencias de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás De Castilla" -ZOLIC-.


RESOLUCIÓN J.D. No. 64/37/2020

YO, EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA Y GERENTE GENERAL DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO TOMÁS DE CASTILLA" -ZOLIC- CERTIFICO HABER TENIDO A LA VISTA LAS HOJAS MOVIBLES, AUTORIZADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN LAS QUE SE ENCUENTRA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO TREINTA Y SIETE GUIÓN DOS MIL VEINTE (37-2020), DE FECHA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE (27-10-2020), EN LA CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO 5.2, QUE CONTIENE LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN J.D. No. 64/37/2020
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO
TOMÁS DE CASTILLA"


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el contenido del artículo 1 del Decreto número 22-73 del Congreso de la República, se crea una ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO TOMAS DE CASTILLA", con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía funcional y plena capacidad para adquirir derechos y obligaciones.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 16, literal "c" de del Decreto 22-73 del congreso de la República, corresponde a la Junta directiva de ZOLIC la facultad de emitir reglamentos necesarios para el funcionamiento de la ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO TOMAS DE CASTILLA".


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 40-98 del Congreso de la República, que en su momento reformó el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", Decreto 22-73 del Congreso de la República, la entonces Junta Directiva de ZOLIC emitió la resolución identificada como J.D. 106-042-99 en la cual se aprobó el REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE AGENCIAS DE LA EMPRESA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO TOMAS DE CASTILLA ZOLIC" y siendo que al amparo de dicha normativa se aprobaron contratos de Agencia cuyo plazo a la presente fecha ha concluido, es procedente dictar la normativa para el cierre y liquidación de las agencias que a la presente fecha siguieran operando, lo anterior, tomando en cuenta en que a la fecha el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla" ya no prevé la existencia de la Figura de "Agencia".


POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo dieciséis de la Ley Orgánica de ZOLIC


RESUELVE:


APROBAR EL REGLAMENTO PARA EL CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE AGENCIAS
DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO TOMAS DE CASTILLA"
-ZOLIC-

 
...
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